El Supremo respalda la sanción de la Junta a una operadora por "imponer" la factura electrónica
La Dirección General de Consumo pone de relieve una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que respalda el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno -y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)–, por el que considera a la entidad operadora Telefónica España autora de una infracción administrativa por "imponer" la factura electrónica a la clientela.
Esta infracción, acordada por el Consejo de Gobierno el 18 de diciembre de 2018, se saldó con una sanción de 765.000 euros a la entidad. Telefónica recurrió la sanción en la vía contencioso-administrativa ante el TSJA, que desestimó el recurso. La operadora volvió a recurrir de nuevo a través del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que lo ha desestimado igualmente.
Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo indican que la sentencia del TSJA recurrida en casación se sustenta en sentencias anteriores dictadas en casos idénticos. Así, sobre la base de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, considera "abusiva" la cláusula de facturación electrónica al "imponer este tipo de facturación mediante una cláusula general contenida en un contrato de adhesión, sin que el consumidor la haya aceptado de manera expresa y separada".
De este modo, se razona que la empresa "no puede disponer de ese derecho del consumidor de elegir una opción u otra en base a un consentimiento tácito, imponiendo la factura electrónica y limitando así los derechos básicos del consumidor". En el mismo fallo, se expone que "la cláusula en cuestión debe calificarse como abusiva, pues ya no se propone, sino que se impone la factura electrónica". Por tanto, detalla el tribunal, "es un hecho real que muchas personas consumidoras reciben la factura electrónica de forma predispuesta en una cláusula general contenida en un contrato de adhesión sin haberla aceptado expresamente".
El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 63 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios contempla que "en los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación. El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna".
Asimismo, en la exposición del marco jurídico, se alude al Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, que establece, en su artículo 9, que "la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento".
Por ello, teniendo en cuenta el marco jurídico y la jurisprudencia, existen "dos exigencias expresas que no han sido respetadas": por un lado, que la recepción de la factura en papel es considerada un derecho incondicionado del usuario", y, por otro, que la renuncia a dicho derecho "no sólo ha de ser expresa, sino que ha de manifestarse mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley".