Marchena: Un año y medio de prisión para el acusado de estafar 40.000 euros por 'Milanuncios' en la venta de una administración de loterías

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que condena a Santiago S. B. como autor de un delito de estafa, por unos hechos ocurridos en el año 2018 relacionados con la falsa venta y gestión de un punto de loterías en Marchena
Juzgados Marchena
Juzgados Marchena

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que condena a Santiago S. B. como autor de un delito de estafa, por unos hechos ocurridos en el año 2018 relacionados con la falsa venta y gestión de un punto de loterías en Marchena.

Cómo se inicia la estafa

Según recoge la resolución judicial a la que ha tenido acceso Diario Avanza, Santiago S. B. publicó en 2018 un anuncio en la plataforma Milanuncios en el que ofrecía la cesión o intermediación para acceder a un punto de venta de loterías. Para reforzar la credibilidad de la operación, se presentaba como representante o intermediario de una supuesta empresa vinculada al sector de estancos, generando así una apariencia de solvencia y legalidad.

La víctima contactó con el acusado interesada en la oferta, iniciándose una serie de conversaciones en las que Santiago S. B. aseguró que podía gestionar la operación y que esta era perfectamente viable.

Entregas de dinero bajo una apariencia empresarial

A lo largo de 2018, y siempre según los hechos probados, la víctima fue realizando distintos pagos a Santiago S. B., tanto mediante transferencias bancarias como en efectivo. El dinero se solicitaba para supuestos trámites, gestiones administrativas y pagos necesarios para cerrar la operación.

El importe total entregado ascendió a 40.500 euros. Durante ese tiempo, el acusado mantuvo el contacto con la víctima, aportando explicaciones y retrasos que prolongaron el engaño.

Una operación que nunca existió

La sentencia establece que la operación de venta o gestión del punto de loterías nunca llegó a existir. Santiago S. B. no realizó ninguna gestión real, no entregó ningún derecho sobre el punto de venta y no devolvió el dinero recibido.

El tribunal considera probado que el engaño existía desde el inicio, ya que el acusado creó una estructura ficticia —incluida la referencia a una empresa del sector de estancos— con el único fin de obtener un beneficio económico ilícito.

Qué dice la sentencia

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó a Santiago S. B. por un delito de estafa a:

  • Pena de prisión de 18 meses (confirmada íntegramente por el TSJA).

  • Indemnización a la víctima por el total del dinero estafado, es decir, 40.500 euros, de los que se descontarán 10.000 euros ya consignados por el acusado durante el procedimiento judicial.

  • Pago de las costas procesales.

El tribunal subraya que no se trata de un mero incumplimiento contractual, sino de una estafa penal, al haberse acreditado que no existía intención alguna de cumplir lo prometido desde el inicio.

El recurso y la decisión del TSJA

La defensa recurrió la sentencia alegando vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso.

El TSJA considera que la Audiencia valoró correctamente las pruebas, entre ellas:

  • Los movimientos bancarios.

  • Las entregas de dinero acreditadas.

  • Las declaraciones practicadas en el juicio.

La resolución concluye que el engaño fue determinante para que la víctima entregara el dinero y que Santiago S. B. actuó con ánimo de lucro, por lo que la condena queda confirmada.