La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de 17 años de prisión impuesta al interno de la cárcel Sevilla-II por el asesinato de su compañero de celda en febrero de 2023. El tribunal ratifica también el pago de una indemnización de 257.809,47 euros a la familia de la víctima y mantiene la responsabilidad civil subsidiaria de Instituciones Penitenciarias, al entender que los controles internos no funcionaron adecuadamente.
El ataque dentro de la celda y el análisis de la alevosía
El jurado consideró probado que el acusado aprovechó un momento de vulnerabilidad de su compañero, sentado de espaldas en la celda, para atacarlo de forma súbita y letal. Según el relato confirmado por el TSJA, lo estranguló primero con las manos y brazos y después utilizó un cordón a modo de lazo, completando la acción cuando la víctima ya estaba inconsciente en el suelo. El tribunal subraya que la agresión se produjo sin opción de defensa y en un entorno en el que la víctima se sentía segura, lo que refuerza la existencia de alevosía y, por tanto, la calificación de asesinato.
Rechazo a los recursos y mantenimiento de la pena impuesta
La defensa reclamaba una rebaja sustancial de la condena alegando que los hechos debían calificarse como homicidio y solicitando que la atenuante de confesión se aplicara en su grado más elevado. El TSJA descarta ambas peticiones al entender que la actuación fue claramente sorpresiva y que la confesión, aunque existente, no justifica una reducción mayor de la pena. El tribunal concluye que la sentencia de la Audiencia Provincial se ajusta a derecho y confirma íntegramente su contenido.
Responsabilidad civil y fallos en la asignación de celda
El TSJA mantiene la responsabilidad civil subsidiaria de Instituciones Penitenciarias al considerar que existieron fallos relevantes en la clasificación y asignación de compañeros de celda. Señala que el acusado acumulaba incidencias previas y un nivel de conflictividad conocido, mientras que la víctima cumplía una condena corta y presentaba un perfil tranquilo. Para el tribunal, la administración no acreditó de forma suficiente los criterios que justificaron que ambos internos compartieran celda, lo que evidencia un funcionamiento deficiente del servicio de vigilancia. En consecuencia, sostiene que la administración debe responder civilmente al no haber detectado un riesgo que finalmente se materializó.