Absueltos los 16 acusados por el supuesto amaño del concurso para la adjudicación de la mina de Aznalcóllar
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a los 16 acusados -entre ellos distintos funcionarios y técnicos de la Administración autonómica- por el supuesto amaño del concurso internacional para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos minerales existentes en la reserva minera de Aznalcóllar, todo ello tras el juicio celebrado durante un total de 36 sesiones entre los pasados meses de marzo y julio de 2025, al considerar que no existen indicios de los delitos atribuidos y que se ha tratado de una acusación “infundada”.
En la sentencia, fechada el día 4 de diciembre y notificada hoy viernes a las partes personadas, la Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de tráfico de influencias, continuado de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, fraude, negociaciones prohibidas a funcionarios y prevaricación medioambiental que les atribuyeron las acusaciones ejercidas por Emerita Resources España S.L.U., SC Andalucía Mining y la Federación Provincial de Ecologistas en Acción.
Asimismo, la Sección Tercera de la Audiencia absuelve a la Junta de Andalucía y a las entidades Minera Los Frailes S.L., AMC Mining Iberia S.L.U., Grupo México, Minorbis S.L. y Magtel S.L. de la responsabilidad civil que se les reclamaba.
De otro lado, condena al pago de las costas procesales a las tres entidades acusadoras “al apreciarse una connivencia” entre ellas “en el mantenimiento de su posición incriminatoria, con el perjuicio moral y económico que ello ha conllevado a los acusados que absolvemos de una acusación infundada”. La Fiscalía, de su lado, solicitó la absolución de todos los encausados.
La Fiscalía solicitó la absolución de los 16 acusados
En este sentido, los magistrados consideran que la pretensión punitiva de las acusaciones “carece de la menor consistencia, de lo que se deduce que no podían dejar de tener conocimiento de la injusticia y sinrazón de su posición, máxime tras el desarrollo del juicio, en el que ha resultado claramente desvirtuada la posible apreciación de delito en la actuación de los acusados en relación con los que han sido objeto de inculpación, algunos de ellos carente de total sustento fáctico y probatorio (negociaciones prohibidas, fraude, prevaricación ambiental), siendo incluso la acusación inicialmente establecida en las conclusiones provisionales de una mayor gravedad (cohecho, administración desleal), sin unos mínimos parámetros de racionalidad en la valoración de la amplia investigación realizada y que tuvo un resultado que no permitía en absoluto dicha calificación penal”.
El tribunal agrega que, frente a la postura de las acusaciones privadas y popular, “la posición del Ministerio Fiscal ha sido diáfana a lo largo de la causa invocando su conclusión absolutoria, cuyo fundamento basaba en pruebas de especial consistencia”, como son el informe de los interventores de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, “de los que no cabe inferir la comisión de los delitos por los que han sido acusadas 16 personas, en su mayoría funcionarios de alto nivel profesional, quienes, desde un principio, se han mostrado propicios a explicar su participación y actuación en el desarrollo y resolución del concurso minero, que a juicio de este tribunal lo han realizado con profesionalidad e imparcialidad (...)”.
Los magistrados consideran probado que, el día 17 de julio de 2013, se aprobó por el Pleno del Parlamento de Andalucía la Proposición no de Ley relativa a la reapertura de la mina de Aznalcóllar, tras lo que el día 17 de diciembre de ese mismo año se aprobó el Decreto-Ley por el que se adoptaban dos medidas, con carácter de urgencia, dirigidas a garantizar que la explotación del complejo minero se llevara a cabo por la empresa minera que ofreciera las mejores condiciones científicas, técnicas, de seguridad y ambientales, y las mayores ventajas económicas y sociales.
Por resolución de 13 de enero de 2014 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía se convocó el concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos minerales existentes en la reserva minera de Aznalcóllar y se aprobaron las bases que regirían el mismo, un concurso que “tenía por objeto adjudicar la preferencia en las actividades extractivas de explotación en las cuadrículas mineras comprendidas en la reserva de Aznalcóllar”. Así, el adjudicatario tendría derecho a realizar labores de investigación y, simultáneamente, se le concedería el derecho de explotación de los recursos reservados puestos de manifiesto, previo cumplimiento de los trámites correspondientes.
Mesa de Contratación y Comisión Técnica
El plazo de presentación de las solicitudes era de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), esto es, hasta el día 16 de abril de 2014, siendo tres las empresas que se presentaron como licitadoras, en concreto Emerita Resources España, Minorbis y Nyrstar NV, presentando las dos primeras a entidades aportadoras de solvencia, Forbes&Manhattan y Grupo México, respectivamente, “al carecer las concursantes de capacidad económica y técnica para afrontar la explotación minera a la que aspiraban”.
El tribunal añade que, conforme a las bases del concurso, la Mesa de Contratación se formó por siete de los acusados, precisando que, “dado el volumen de la documentación a valorar y la especial complejidad de la actividad a desarrollar, la Mesa de Contratación, en aplicación” de las bases del concurso, “optó por designar una Comisión Técnica para el análisis de la documentación, valoración y propuesta de adjudicación, debiendo motivar los puntos asignados a cada licitador para su posterior consideración por la Mesa”, siendo nombrados a tal efecto seis de los investigados.
Finalmente, Minorbis obtuvo mayor puntuación que Emerita, “por lo que la mesa propuso que se adjudicara a Minorbis la preferencia en las actividades extractivas de explotación en las cuadrículas mineras comprendidas en la zona de Aznalcóllar”, lo que fue acordado por resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 25 de febrero de 2015. Esta adjudicación debía ser aceptada en el plazo de sesenta días desde la notificación de la resolución, debiendo el adjudicatario aceptar, expresamente, las condiciones fijadas y constituir fianza definitiva de 45.529,42 euros, correspondiente al cuatro por ciento del importe de las inversiones mínimas exigibles en la fase de investigación.
El 11 de mayo de 2025, un día antes de expirar el plazo para la aceptación, un representante de la entidad Minera Los Frailes, sociedad de propósito específico de la que son sus únicos socios las dos entidades que forman el consorcio adjudicatario, Minorbis y Grupo México (a través de su filial íntegramente participada AMC Mining Iberia S.L.U.), aceptó íntegramente la resolución de adjudicación del concurso público.
Emerita presentó la denuncia que ha dado origen a este procedimiento el día 26 de febrero de 2015, es decir, un día después de la resolución por la que se adjudicaba el concurso a Minorbis-Grupo México.
La Sección Tercera de la Audiencia analiza en primer lugar el delito de tráfico de influencias por el que fueron juzgados los acusados, del que se vincula la comisión del resto de delitos por los que ejercitan la acción penal las acusaciones privadas y popular, señalando que las acusaciones cifraron la comisión de dicho delito en la influencia ejercida por el entonces secretario general de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Vicente Cecilio F.G., sobre la directora general de Industria, Energía y Minas, María José A.C., “que era quien debía resolver el concurso y ostentaba un cargo jerárquicamente inferior dentro de la misma Consejería”, y sobre los componentes de la Mesa de Contratación y de la Comisión Técnica.
“Imparcialidad y profesionalidad” de los técnicos
Respecto a este delito, las acusaciones “se centran en la relación” de los dos hermanos acusados, responsables de Magtel –matriz de Minorbis-, con Vicente Cecilio F.G., “con el que mantenían contactos por dedicarse las empresas del grupo Magtel a negocios relacionados con dicha Consejería; relaciones que tuvieron lugar también por el tema de la mina de Aznalcóllar, pero que no consta que excedieran de la meramente profesional, y menos que sirviera para obtener una mejor posición respecto de la otra empresa licitadora, cuya relación con dicho secretario general en relación con el mismo tema fue similar si no superior, pero que en ninguno de los casos afectó a la decisión de la Mesa de Contratación y Comisión Técnica”.
Los magistrados manifiestan que la “imparcialidad y profesionalidad” de la Mesa de Contratación y de la Comisión Técnica “ha sido apreciada por este tribunal, dando explicaciones razonables sus miembros desde el inicio de las actuaciones, tanto en sede policial como judicial, de su quehacer en el estudio de los proyectos y evaluación de los criterios de puntuación que desmienten cualquier atisbo de sometimiento a pautas espurias ajenas a las propiamente profesionales”.
“Ninguna prueba se ha practicado en las actuaciones que permita evidenciar dicha influencia respecto de los miembros de la Mesa y Comisión, ni una relación connivente para favorecer a la oferta Minorbis-Grupo México, no existiendo en la causa manifestación ni comentario alguno de testigos o acusados que permita llegar a esa conclusión”, sostiene el tribunal, que hace mención en este punto al estudio por parte de la UCO de un total de 124.012 correos electrónicos, con sus correspondientes documentos anexos, almacenados en los servidores informáticos relativos a las cuentas de correo asignadas de manera personal a los funcionarios acusados.
Al hilo, considera que las distintas reuniones y relaciones analizadas en el seno del procedimiento “vienen a poner de manifiesto el similar trato de la Administración con las empresas concurrentes e indican el interés de las licitadoras en la participación y adjudicación del concurso, así como en el acercamiento a los representantes de la administración a los efectos de obtener una mayor y mejor información sobre el desarrollo de las distintas fases, la presentación de los proyectos y demás documentación para su adecuación con las bases del mismo”.
Frente a ello, los magistrados consideran que no se ha probado que “hubieran presionado o tratado de influir en las decisiones a adoptar por sus interlocutores para conseguir sus propósitos y menos que éstos hubieran intentado prevalerse de sus cargos para presionar a los componentes de la Mesa del Concurso y Comisión Técnica a fin de modificar sus valoraciones y propuestas”, dice la Audiencia Provincial, que hace mención en este punto al informe de la UCO, que concluye que “no se ha detectado ninguna comunicación o documento que permita inferir la existencia de influencias sobre los miembros del Comité Técnico o de la Mesa del Concurso para favorecer a una o a otra empresa licitante”.
Además, los magistrados ponen de manifiesto que “no resulta concluyente ni convincente, al existir dudas sobre su realidad, la prueba a la que otorgan mayor valor incriminatorio las acusaciones sobre la posible connivencia de los acusados con la empresa Minorbis”, como es la relativa a la reunión del 11 de abril de 2014 supuestamente celebrada en las oficinas de Emerita en Sevilla.
Por ello, “no cabe inferir la comisión del delito de tráfico de influencias, pues ni consta acreditada con la certeza que una sentencia condenatoria exige la supuesta reunión, ni de dichos actos por sí solos considerados cabe concluir la comisión de dicho delito, cuando no aparecen conectados con cualquier acto de sugerencia, indicación o influencia sobre las personas encargadas de valorar la documentación y proyectos de las empresas licitadoras, sobre lo que ni se ha practicado prueba alguna, ni existe siquiera indicio alguno y sólo meras sospechas y especulaciones perfectamente desvanecidas por el comportamiento y las explicaciones ofrecidas desde un principio y de forma persistente a lo largo de la causa por los acusados, avaladas por los servicios jurídicos de la Junta, la UCO y la IGAE, así como por cualificado profesionales que han contradicho los informes de los peritos propuestos por la acusación”.
Según exponen a lo largo de la sentencia, “de las diligencias practicadas entendemos que no pueden inferirse indicios sólidos de que haya habido algún tipo de indicación, instrucción o recomendación dada o presión moral ejercida sobre los miembros de la Comisión o de la Mesa, ni de que se hubiese hecho a ninguno” de los dos hermanos acusados, representantes de Magtel, “promesa o gesto de ganar el concurso, ni existe la evidencia de ventajas económicas o profesionales que hubiesen servido de incentivo para tal fin, pues no se aprecia de forma tangible ni la voluntad de favorecer ni la razón de dicho interés”.
“Carecemos de prueba alguna que permita apreciar la existencia de un concierto” entre los hermanos acusados y los funcionarios “para apropiarse de una reserva minera”, asevera el tribunal, que también resalta en la sentencia que, en este caso, “ninguna desviación se aprecia en la actuación de los acusados componentes de la Mesa y Comisión Técnica, que han motivado sus valoraciones técnicas de forma razonable y aplicado los criterios de valoración anunciados y no recurridos por los licitadores, habiendo sido sus pronunciamientos respaldados por peritos de una alta cualificación en la materia por ellos desarrollada (...)”.
Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.