La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y seis meses de cárcel al ex director general técnico de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) Fernando V.R. por la contratación “ilegal” y “absolutamente irregular” en dicha Fundación del exalcalde de Lebrija (Sevilla) Antonio T.G. “por su sola voluntad, amistad y afinidad política”, de manera que éste último percibió un total de 359.973,51 euros tras ser contratado en la Faffe pese a que “no acudía a la sede de la Fundación ni desempeñaba trabajo alguno”.
En la sentencia notificada hoy miércoles a las partes personadas en este procedimiento, el tribunal condena al ex director general técnico de la extinta Faffe a tres años y seis meses de prisión y seis años de inhabilitación absoluta como autor de un delito de malversación de caudales públicos, así como a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación, concurriendo en ambos delitos la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Asimismo, la Sección Tercera condena al exprimer edil a dos años y tres meses de cárcel y cuatro años de inhabilitación absoluta como cooperador necesario de un delito de malversación, y a cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación, concurriendo igualmente en los dos delitos la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Además, los dos condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía en la cantidad de 359.973,51 euros, que fue la cantidad percibida por el exalcalde desde su contratación hasta la extinción de la Faffe y una vez incorporado al Servicio Andaluz de Empleo (SAE), según establece la sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En la vista oral, celebrada en el mes de octubre de 2024, la Fiscalía solicitó para Fernando V.R. cuatro años de cárcel y nueve años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación, así como diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, mientras que para Antonio T.G. pidió dos años y seis meses de prisión y cinco años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación y cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, así como que indemnizaran a la Junta con la cantidad que ha sido finalmente fijada en la sentencia.
Los magistrados consideran probado que, tras las elecciones municipales de 2003, el exprimer edil condenado perdió la Alcaldía de Lebrija después de 24 años en dicho cargo, acudiendo “directamente” a Fernando V. “pidiendo trabajo”, a lo que éste último accedió “con la excusa de lograr fondos y financiación de distintas administraciones para la Faffe”, un punto “innecesario, pues la Faffe venía siendo financiada con numerosas subvenciones a la formación con una ingente cantidad de dinero público”.
La Sección Tercera añade, además, que “no consta” que el ex alcalde “se encargara en ningún momento de este aspecto financiero, tampoco que tuviera aptitudes para asumir y desempeñar las funciones correspondientes a esas funciones”, señalando asimismo que “exigió que desde el primer momento se le hiciera fijo, a lo que accedió igualmente” el ex director de la Faffe, e “impuso sus condiciones salariales”.
Puesto creado “ad hoc”
“Como el organigrama administrativo de la Fundación no contemplaba puesto” para Antonio T., el exresponsable de la Faffe “creó uno “ad hoc”, que denominó de modo grandilocuente Dirección de Relaciones Externas”, un departamento que, según indican los magistrados en la sentencia, “es inexistente, no tiene sede, carece de despacho o sede física ni personal adscrito”, y de hecho el acusado “no acudía a la sede de la Fundación ni desempeñaba trabajo alguno”.
La Sección Tercera considera probado que, “a pesar de ello”, el exalcalde “se hizo con una tarjeta de visita o presentación en la que constan sus datos personales y el nombre, cargo y anagrama de la Fundación, con el logotipo de la Junta de Andalucía”, indicando en este punto que el encausado “no tenía más dependencia jerárquica y funcional” que la del ex director de la Faffe.
Según aseveran los magistrados, el ex alcalde de Lebrija “nunca se integró en el Comité Directivo ni en la estructura orgánica de la Fundación, no acudió a ninguna de sus sesiones, no acudía a trabajar a la sede de la Fundación, al punto que era desconocido por otros trabajadores y directivos”.
Tal y como explica la Audiencia, este acusado fue contratado el 1 de julio de 2003, “suscribiendo el acusado Fernando V. personalmente el contrato”, como gestor de Recursos Municipales con categoría de Mando, un contrato de duración temporal, prorrogado y convertido en indefinido con fecha de efecto 1 de diciembre de 2004 como directivo, con una retribución de más de 40.000 euros anuales, encontrándose así de alta como empleado en la Faffe hasta su extinción y su integración (3 de mayo de 2011) en el SAE.
“Los escasos trabajos -reducidos a contactar con algún político o autoridad en diez años que desempeñó las funciones, hasta que el personal de la Faffe fue integrado en el SAE y sus relaciones jurídicas se subrogaron en las mismas- los hizo siempre desde su domicilio y con medios propios, ordenador y cuenta de correo genérica y gratuita, tipo hotmail o gmail”, ponen de manifiesto los magistrados.
Contratación “injusta y arbitraria”
En este sentido, consideran que la contratación del exalcalde por parte de la Faffe, “a instancia” de Fernando V., “fue por su sola voluntad, amistad y afinidad política, sin proceso alguno de valoración o contraste de la aptitud o idoneidad del sujeto a contratar, se llevó a cabo de manera injusta y arbitraria, prescindiendo de los procedimientos de contratación a los que la Faffe debía ajustarse, sin concurrencia alguna de otros posibles candidatos al puesto, y de manera contraria a los principios generales de publicidad, objetividad, imparcialidad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad que habrían de regir dicho proceso de selección y contratación, de conformidad con la propia normativa y disciplina interna mantenida por la Faffe y con lo establecido en la legislación aplicable”.
Al hilo, insisten en que “la presunta existencia de la persona de Antonio T. como contratado era desconocida para el resto de empleados, ya que no desarrollaba su trabajo en ninguna de las sedes de la Faffe”, añadiendo que “no existe ninguna prueba documental que revele un mínimo cumplimiento de los requisitos y presupuestos que regulan la selección y contratación de personal, ya sea técnico o directivo, por parte de una fundación pública como la Faffe”.
A juicio de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, el exalcalde “ha contribuido a dicha ilícita contratación, aportando elementos que pudieran ofrecer una apariencia de legalidad a la misma, concertándose con Fernando V. para llevar a cabo dicha irregular contratación”.
“La contratación es ilegal, grosera (…), está basada en una decisión arbitraria dictada con la voluntad de apartarse de los principios de mérito y capacidad”, sostienen los magistrados, que subrayan que “esta forma de contratar por la administración pública es ilegal porque está fuera de toda norma”. “La contratación en Faffe es al libre arbitrio del acusado Fernando V. (con colocación de personas afines, enchufados)”, indican.
Por todo ello, los magistrados concluyen que “la irregularidad de la contratación tenía como objetivo proporcionarle” al exalcalde “un beneficio económico con la consiguiente desviación del dinero procedente de las subvenciones y patente empobrecimiento del erario público”. “Antonio T. no fue a trabajar pero recibió el dinero”, apostillan, lamentando asimismo “el desprecio patente a la legalidad administrativa que determina la actuación” de ambos acusados.
“La conducta enjuiciada era fruto de un acuerdo entre ambos acusados para, aprovechando su cercanía personal o política, detraer fondos públicos en su propio beneficio y correlativo perjuicio para las arcas públicas”, recoge la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, fechada el día 29 de abril de 2025.