CSIF denuncia que el Consorcio de Extinción de Incendios de la Provincia "impone jornadas de más de 24 horas de forma arbitraria y reiterada"
Delegados sindicales de CSIF en el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Sevilla han registrado este lunes una denuncia, dirigida a la Gerencia del citado Consorcio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). En ella que solicitan el cese de la vía de hecho consistente en la imposición material al personal operativo de la permanencia en servicio más allá de la jornada ordinaria de 24 horas, “mediante instrucciones verbales y sin acto administrativo expreso dictado por órgano competente”.
Los delegados de CSIF señalan que la situación denunciada "no constituye un hecho aislado, ni referido a un único día, sino que se viene produciendo de forma reiterada, continuada y estructural en el servicio, tratándose de una incidencia previsible y recurrente, derivada de la insuficiencia organizativa en el sistema de relevo”. El texto presentado a la Gerencia del Consorcio refiere, como último caso registrado, que el pasado 12 de abril, ante una situación previamente advertida por escrito, mediante registro, por distintos compañeros afectados, el mando operativo dirigió al personal saliente una manifestación verbal, de carácter expreso y con evidente efecto disuasorio, indicándose textualmente lo siguiente: “la responsabilidad es tuya si te marchas y sucede algo, el juez te puede condenar”.
Los responsables sindicales hacen constar, expresamente, que “en ningún caso ha existido negativa por parte del personal a permanecer en servicio en caso de orden legalmente emitida, habiéndose solicitado de forma expresa al mando operativo la correspondiente orden formal, verbal o escrita, así como su posterior justificación administrativa, negándose éste a emitirla y a asumir formalmente dicha decisión”. CSIF señala igualmente que, ante dichas manifestaciones, el trabajador hizo constar expresamente que no podía prolongar la jornada por encima de 24 horas y que no introduciría el equipo de protección individual (EPI) en su vehículo particular, reiterando al mismo tiempo la solicitud de que se emitiera la correspondiente orden y justificación por el órgano competente.
Tolerancia administrativa
Los delegados de CSIF hacen constar, además, que la situación descrita "se viene produciendo de forma sucesiva en jornadas consecutivas, afectando a distintos compañeros y habiendo sido previamente puesta en conocimiento del Consorcio, mediante los correspondientes escritos y registros. Pese al conocimiento previo, formal y expreso de la situación, esa Administración ha omitido la adopción de medidas organizativas eficaces, permitiendo de facto la prolongación material de jornadas superiores a 24 horas sin cobertura administrativa suficiente y sin garantizar un relevo efectivo del servicio”. Tales manifestaciones se enmarcan en una práctica que se repite de forma habitual cuando no se produce el relevo efectivo, trasladando sistemáticamente al personal saliente la responsabilidad de cubrir carencias estructurales de plantilla, organización y medios materiales del servicio.
La persistencia de dicha actuación material, pese a su previo conocimiento y denuncia por escrito, “evidencia una situación de tolerancia administrativa incompatible con el derecho al descanso, la prevención de riesgos laborales y la correcta organización del servicio público esencial”. En consecuencia, la actuación descrita se encuentra desprovista de cobertura jurídica suficiente, al imponerse materialmente una prolongación de jornada superior a 24 horas sin resolución administrativa formal, pudiendo constituir vía de hecho administrativa en los términos del artículo 30 de la mencionada Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
CSIF seguirá reclamando las medidas estructurales necesarias que "garanticen un relevo efectivo del servicio, con apercibimiento expreso del ejercicio de las acciones contencioso-administrativas que legalmente correspondan, en caso de persistencia de la actuación material denunciada".