El TSJA confirma ocho años de cárcel para un hombre por abusos continuados a la hija de su pareja
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la condena de ocho años de prisión impuesta a José Antonio C. M. por un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años con acceso carnal. El tribunal, con sede en Granada, ha desestimado tanto el recurso del acusado como el de la acusación particular, ratificando los hechos probados por la Audiencia Provincial de Sevilla. La sentencia considera probado que el procesado se aprovechó de su relación de superioridad como pareja de la madre de la víctima para realizarle tocamientos y penetraciones reiteradas entre los años 2017 y 2019.
Relato de los abusos y embarazo de la menor
Los hechos se remontan a junio de 2016, cuando la víctima llegó desde Nicaragua a una finca de Sevilla para convivir con su madre y el procesado. Según el relato judicial, José Antonio C. M. comenzó los abusos en enero de 2017 aprovechando los momentos en los que se quedaba solo con la menor mientras la madre trabajaba. Como consecuencia de estas agresiones, la menor quedó embarazada y fue sometida a un aborto en julio de 2018, trámite en el que el propio acusado se hizo pasar por su representante legal en la clínica. El tribunal destaca la honradez y sinceridad del testimonio de la joven, quien admitió que durante un periodo llegó a consentir las relaciones al sentirse atraída por el trato recibido, aunque posteriormente volvió a oponerse.
Desestimación de los recursos de apelación
La defensa del condenado basó su recurso en una supuesta falta de credibilidad del testimonio de la víctima y en la ausencia de fechas concretas de los episodios. Sin embargo, los magistrados del alto tribunal andaluz han subrayado que en delitos sexuales continuados no se puede exigir a la víctima una precisión exacta de cada día y hora. Por su parte, la acusación particular solicitaba elevar la calificación a agresión sexual alegando intimidación, pero el tribunal ha mantenido que las frases del acusado asegurando a la menor que su madre no la creería encajan en el concepto de prevalimiento y no de amenaza grave e inminente.
Penas accesorias y medidas de alejamiento
Además de la pena de ocho años de cárcel, el tribunal ratifica la prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima a menos de 200 metros durante nueve años. La sentencia firme también impone a José Antonio C. M. una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años tras su salida de prisión, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad que conlleve contacto con menores durante once años. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la joven con 6.000 euros por los daños morales causados. Contra esta resolución todavía cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.