La Audiencia de Sevilla condena a quince años de cárcel al joven acusado de asesinar en marzo de 2024 a un varón en la capital
10 de febrero de 2026 (14:39 h.)
Impone a un segundo investigado veintiún meses de prisión y el pago de una multa de 360 euros por encubrimiento y maltrato de obra
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a quince años de cárcel al joven acusado de asesinar a un varón de 21 años de edad en el mes de marzo de 2024 en el barrio de Santa Clara de la capital hispalense, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido la semana pasada por un jurado popular.
En la sentencia, fechada el día 9 de febrero y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena a dicho joven por un delito de asesinato y le impone quince años de prisión y el pago de una indemnización de 188.000 euros a la madre de la víctima.
En este sentido, la Audiencia lo condena a la pena mínima prevista para el delito de asesinato “teniendo en cuenta que no se ha apreciado la concurrencia de circunstancias agravantes y que ya se ha tenido en cuenta la concurrencia de la alevosía precisamente para cualificar el homicidio y apreciar un delito de asesinato, con un mayor marco punitivo”, y valorando además su juventud en el momento de cometer los hechos, ya que contaba entonces con dieciocho años y tres meses de edad.
Asimismo, y conforme al veredicto del jurado popular, la Audiencia absuelve a un segundo joven del delito de asesinato por el que fue inicialmente acusado y lo condena a veintiún meses de cárcel como autor de un delito de encubrimiento y al pago de una multa de 360 euros por un delito leve de maltrato de obra, concurriendo en ambos casos la atenuante de confesión tardía.
En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 7,45 horas del día 3 de marzo de 2024, cuando los dos acusados “se enzarzaron en una pelea
” con otros tres varones, entre los que se encontraba la víctima, señalando que, “en el curso” de dicha pelea, la víctima sufrió seis navajazos, uno en el vientre por delante, otro en el muslo, otro en un brazo y tres puñaladas más por la espalda, una de las cuales le seccionó la aorta provocándole una hemorragia masiva que le causó la muerte “en muy poco tiempo”.
La víctima no pudo defenderse
Según el veredicto recogido en la sentencia, el acusado Manuel F.M. “fue el autor de todas las puñaladas” que recibió el finado, “para lo que utilizó una navaja, matándole intencionadamente, pues era consciente de que, golpeando varias veces con una navaja en el cuerpo, podía matarlo”.
Además, este acusado mató a la víctima “sin darle opciones a defenderse, asestándole los tres últimos navajazos por la espalda y aprovechando el hecho” de que el varón agredido “había bebido gran cantidad de alcohol esa noche”.
El jurado, igualmente, consideró probado que el segundo de los encausados, Sergio F.A., “al inicio de la pelea, propinó un puñetazo en el pecho” a la víctima, mientras que, “al observar que Manuel F.M. había apuñalado” al agredido, “quien había caído al suelo malherido, huyó con Manuel del lugar de los hechos, no contó a la Policía lo que había hecho Manuel, ni qué hicieron con la navaja utilizada, que no ha aparecido”.
Asimismo, este segundo acusado “ha procedido a relatar, ya en el acto del juicio, que él golpeó con el puño en el pecho” a la víctima, “así como a contar los hechos cometidos por el acusado Manuel el día de autos, lo que en alguna medida ha contribuido a aclarar lo ocurrido”, según recoge la sentencia.
“Clara intención de matar”
La Audiencia considera que el primero de los condenados, Manuel F.M., es autor de un delito de asesinato, al haber causado la muerte dolosamente y de forma alevosa. En este sentido, argumenta que este condenado “tuvo intención de matar”, lo que resulta de “las características del arma empleada en la agresión, un arma blanca de filo monocortante, según resulta del informe de los médicos forenses que practicaron la autopsia (el arma no pudo ser hallada pese a las gestiones realizadas por los agentes), instrumento punzante y apto para producir la herida de carácter mortal que efectivamente produjo”, y, en segundo lugar, “del carácter de las zonas vitales del cuerpo a que se dirigió el ataque (...), por lo que el acusado, cuando acometió a la víctima en esas zonas con el arma blanca, sabía que podía matarle, procediendo a continuación el autor a huir corriendo, denotando en definitiva tal conducta una clara intención de matar”.
Al hilo, considera que la muerte fue alevosa porque el agredido, “al menos en la fase final del incidente, no tuvo opciones reales de defenderse, aprovechándose el autor deliberadamente de la indefensión de la víctima, que se hallaba, además de desarmado, bajo los efectos del alcohol que había ingerido abundantemente durante esa noche (...), lo que disminuía su capacidad de reacción y reflejos, habiéndole asestado el autor, por lo demás, las tres últimas puñaladas, entre ellas la mortal, por la espalda”.
En la sentencia, fechada el día 9 de febrero y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena a dicho joven por un delito de asesinato y le impone quince años de prisión y el pago de una indemnización de 188.000 euros a la madre de la víctima.
En este sentido, la Audiencia lo condena a la pena mínima prevista para el delito de asesinato “teniendo en cuenta que no se ha apreciado la concurrencia de circunstancias agravantes y que ya se ha tenido en cuenta la concurrencia de la alevosía precisamente para cualificar el homicidio y apreciar un delito de asesinato, con un mayor marco punitivo”, y valorando además su juventud en el momento de cometer los hechos, ya que contaba entonces con dieciocho años y tres meses de edad.
Asimismo, y conforme al veredicto del jurado popular, la Audiencia absuelve a un segundo joven del delito de asesinato por el que fue inicialmente acusado y lo condena a veintiún meses de cárcel como autor de un delito de encubrimiento y al pago de una multa de 360 euros por un delito leve de maltrato de obra, concurriendo en ambos casos la atenuante de confesión tardía.
En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 7,45 horas del día 3 de marzo de 2024, cuando los dos acusados “se enzarzaron en una pelea
” con otros tres varones, entre los que se encontraba la víctima, señalando que, “en el curso” de dicha pelea, la víctima sufrió seis navajazos, uno en el vientre por delante, otro en el muslo, otro en un brazo y tres puñaladas más por la espalda, una de las cuales le seccionó la aorta provocándole una hemorragia masiva que le causó la muerte “en muy poco tiempo”.
La víctima no pudo defenderse
Según el veredicto recogido en la sentencia, el acusado Manuel F.M. “fue el autor de todas las puñaladas” que recibió el finado, “para lo que utilizó una navaja, matándole intencionadamente, pues era consciente de que, golpeando varias veces con una navaja en el cuerpo, podía matarlo”.
Además, este acusado mató a la víctima “sin darle opciones a defenderse, asestándole los tres últimos navajazos por la espalda y aprovechando el hecho” de que el varón agredido “había bebido gran cantidad de alcohol esa noche”.
El jurado, igualmente, consideró probado que el segundo de los encausados, Sergio F.A., “al inicio de la pelea, propinó un puñetazo en el pecho” a la víctima, mientras que, “al observar que Manuel F.M. había apuñalado” al agredido, “quien había caído al suelo malherido, huyó con Manuel del lugar de los hechos, no contó a la Policía lo que había hecho Manuel, ni qué hicieron con la navaja utilizada, que no ha aparecido”.
Asimismo, este segundo acusado “ha procedido a relatar, ya en el acto del juicio, que él golpeó con el puño en el pecho” a la víctima, “así como a contar los hechos cometidos por el acusado Manuel el día de autos, lo que en alguna medida ha contribuido a aclarar lo ocurrido”, según recoge la sentencia.
“Clara intención de matar”
La Audiencia considera que el primero de los condenados, Manuel F.M., es autor de un delito de asesinato, al haber causado la muerte dolosamente y de forma alevosa. En este sentido, argumenta que este condenado “tuvo intención de matar”, lo que resulta de “las características del arma empleada en la agresión, un arma blanca de filo monocortante, según resulta del informe de los médicos forenses que practicaron la autopsia (el arma no pudo ser hallada pese a las gestiones realizadas por los agentes), instrumento punzante y apto para producir la herida de carácter mortal que efectivamente produjo”, y, en segundo lugar, “del carácter de las zonas vitales del cuerpo a que se dirigió el ataque (...), por lo que el acusado, cuando acometió a la víctima en esas zonas con el arma blanca, sabía que podía matarle, procediendo a continuación el autor a huir corriendo, denotando en definitiva tal conducta una clara intención de matar”.
Al hilo, considera que la muerte fue alevosa porque el agredido, “al menos en la fase final del incidente, no tuvo opciones reales de defenderse, aprovechándose el autor deliberadamente de la indefensión de la víctima, que se hallaba, además de desarmado, bajo los efectos del alcohol que había ingerido abundantemente durante esa noche (...), lo que disminuía su capacidad de reacción y reflejos, habiéndole asestado el autor, por lo demás, las tres últimas puñaladas, entre ellas la mortal, por la espalda”.