Ratifican la condena por la reyerta que dejó tuerto a un hombre en Sevilla

Los hechos probados se remontan a la mañana del 4 de julio de 2019, cuando el agresor, S. C. C., mantuvo un altercado verbal con el hermano de la víctima, P. T. M., por el uso de maquinaria agrícola

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado este 8 de julio de 2026 la condena impuesta a un hombre por vaciar el ojo izquierdo de otro de un puñetazo durante una multitudinaria pelea ocurrida en unas cuadras de la carretera de La Esclusa, en Sevilla, originada por una discusión sobre una cinta transportadora de alimentos.

El origen de la violenta disputa

Los hechos probados se remontan a la mañana del 4 de julio de 2019, cuando el agresor, S. C. C., mantuvo un altercado verbal con el hermano de la víctima, P. T. M., por el uso de maquinaria agrícola.

Esa misma tarde, sobre las 20:00 horas, el condenado acudió a las instalaciones para alimentar a sus caballos acompañado de su primo F. y otros dos menores.

Allí se encontraron con los hermanos y un numeroso grupo de personas que portaban palos, desencadenando una violenta riña en la que el acusado fue golpeado con estas armas de madera.

Pérdida del globo ocular

En el transcurso del violento enfrentamiento, Sorin C. C. lanzó un puñetazo que impactó directamente en el ojo izquierdo de Patricio T. M..

El violento golpe provocó el estallido del globo ocular de la víctima.

Las secuelas médicas requirieron intervención quirúrgica y provocaron la pérdida definitiva de la visión en ese ojo, además de una pequeña deformidad en el rostro tras 158 días de curación.

Rechazo al dolo directo

La acusación particular solicitaba una pena de entre ocho y nueve años de prisión al considerar que existió un delito de lesiones agravadas.

Sin embargo, la sentencia de la Sección de Apelación Penal ratifica que el golpe se produjo en medio de una pelea confusa con múltiples intervinientes.

Los magistrados determinan que resulta ilógico pensar que el acusado dirigiera su ataque de forma consciente y específica al ojo de su oponente para causar esa concreta mutilación.

Penas e indemnización económica

El fallo judicial definitivo avala la pena impuesta previamente por la Audiencia Provincial de Sevilla.

El agresor cumplirá diez meses de prisión por un delito de lesiones en concurso ideal con un año y cinco meses de cárcel por lesiones imprudentes.

Además, el condenado deberá abonar una indemnización económica de 68.090,52 euros a la víctima para resarcir las graves secuelas funcionales y estéticas sufridas en el ojo izquierdo.

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