Écija: Abierto plazo de solicitud para ayudas individuales a mayores de 65 años y para personas con discapacidad
El plazo para solicitar las ayudas individuales de la Junta de Andalucía para personas mayores de 65 años se abrió el 30 de mayo de 2025 y finaliza el 19 de junio de 2025. Estas ayudas están destinadas a financiar la adquisición, renovación o reparación de prótesis y órtesis dentales, entre otras.
Igualmente, el plazo para solicitar las Subvenciones individuales para personas con discapacidad finaliza el 19 de junio de 2025. En este caso están destinadas a facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad.
Se puede consultar toda la información en:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.
Descripción
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar la mayor autonomía posible a las personas mayores.
Serán subvencionables la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales, así como actuaciones preparatorias para su implantación, siempre que en el presupuesto esté incluido la prótesis y/o órtesis dentales a adquirir, renovar o reparar, a personas mayores de 65 años.
IMPORTE:
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar la cuantía máxima de 600 euros, en los términos previstos en el apartado 5a y 5b del cuadro resumen de la presente línea.
Plazo de solicitud
30/05/2025 - 19/06/2025 (15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria (Orden 21 de mayo de 2025). Para el cómputo del plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes de forma presencial habrá de tenerse en cuenta que, en aplicación del artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando un día fuese hábil en el municipio en que residiese el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.)
Documentación
De acuerdo con el apartado 15 a) del cuadro resumen de las bases reguladoras (Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021). de esta línea de subvenciones, la documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, en caso de que no haya sido aportada junto con la solicitud, será la siguiente:
- Se presentará la documentación acreditativa de la situación económica de todos los miembros de la unidad económica de convivencia correspondiente al ejercicio económico determinado en el apartado 4.a) 2º del presente cuadro resumen, que consistirá en original, certificación o copia compulsada de la última declaración del IRPF de todos sus componentes o, en caso de no estar obligado/s y obligada/s a presentarla, declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio, informe de la vida laboral, en su caso, junto con el original, certificación o copia compulsada de la/s entidad/es pagadora/s.
La declaración tributaria o de ingresos podrá ser sustituida por una autorización de cada uno de los miembros de la unidad económica de convivencia al órgano gestor que tramite la subvención, para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Andalucía, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consejería competente en materia de servicios sociales y la Consejería competente en materia de Hacienda, así como a cualquier otro organismo público, la información que proceda.
- El presupuesto o factura del gasto correspondiente a la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales, así como, en su caso, de las actuaciones preparatorias para su implantación.
- La correspondiente prescripción facultativa de la prótesis y órtesis, en el supuesto de que el presupuesto o factura no sea emitida por un/a médico/a odontólogo/a colegiado/a.
- Certificado o volante de empadronamiento colectivo en vigor el último día de presentación de las solicitudes o, en su defecto, certificado o volante de empadronamiento histórico colectivo. En el caso de que la persona solicitante resida en un centro residencial, certificado de empadronamiento individual o del centro que así lo acredite.
- Documentación acreditativa de la cuenta bancaria cuya titularidad corresponda a la persona solicitante o bien, cualquier otro documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
- En su caso, la documentación acreditativa del reconocimiento de una discapacidad en grado igual o superior al 33%, de los miembros de la unidad económica de convivencia con discapacidad, mediante Certificación del Centro de Valoración y Orientación de la Junta de Andalucía. Dicha documentación podrá ser sustituida por una autorización al órgano gestor sobre la materia.
- En su caso, fotocopia del DNI/NIE de las personas mayores de 65 años que forman parte de la unidad económica de convivencia del solicitante o autorización al órgano gestor para su consulta.
Requisitos
De acuerdo con el apartado 4 a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea de subvenciones, podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
- personas físicas mayores de 65 años con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Que la renta per cápita de la unidad económica de convivencia no sea superior a 1,25 veces el IPREM, entendiendo por unidad económica de convivencia a todas aquellas personas que convivan en el domicilio de la persona solicitante y se encuentren incluidas en el certificado o volante de empadronamiento colectivo el último día de plazo de presentación de solicitudes. Tanto para el cálculo de la renta per cápita como para el IPREM, se tomará como referencia el año correspondiente al último ejercicio fiscal con plazo de presentación de la declaración de renta vencido.
b) Tener cumplidos 65 años el último día de plazo de presentación de solicitudes.
c) No haber tenido la condición de beneficiario o beneficiaria definitiva por el mismo concepto en la convocatoria anterior.
d) Disponer de un presupuesto cierto. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cómo realizar el trámite
Por internet
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
Presencialmente
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.
Descripción
Concesión de subvenciones destinadas a facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad. Podrán solicitarse estas subvenciones para las siguientes actuaciones:
1.La adaptación de vehículos a motor.
2.La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, siempre que, en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS.
3.Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deban asistir.
IMPORTE
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar las siguientes cuantías máximas, en los términos previstos en el apartado 5a y 5b del cuadro resumen de la presente línea:
- Adquisición y renovación de prótesis y órtesis:
1.º Auditiva: 1.200 € (600 € por cada audífono).
2.º Ocular: 400 €
3.º Dental: 600 €
- Adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo para personas con discapacidad: coste de la actuación, con el límite máximo de 6.000 euros.
- Gastos de desplazamiento en transporte público o privado: 109 €/mes.
Plazo de solicitud
• 30/05/2025 - 19/06/2025 (15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria. Extracto de la Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (Para el cómputo del plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes de forma presencial habrá de tenerse en cuenta que, en aplicación del artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando un día fuese hábil en el municipio en que residiese el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.))
Cómo realizar el trámite
Por internet
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
Presencialmente
El medio de presentación dependerá de lo que establezca la normativa que regule este procedimiento. Si el procedimiento es exclusivamente telemático, no podrá presentar la solicitud en una oficina de asistencia en materia de registros.
Documentación
Apartado 15 del Cuadro resumen de la Línea 2 (Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras)
Documentación acreditativa a aportar junto al Anexo II:
- Documentación acreditativa de la situación económica de todos los miembros de la unidad económica de convivencia
- El presupuesto o factura del gasto correspondiente a la adaptación de vehículos de motor; adquisición, reparación y renovación de prótesis y órtesis; adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo; adquisición, renovación o reparación de recursos tecnológicos y gastos de desplazamiento.
- Certificado o volante de empadronamiento colectivo.
- En su caso, la documentación acreditativa del reconocimiento de una discapacidad en grado igual o superior al 33%,de los miembros de la unidad económica de convivencia con discapacidad
- Certificación o Resolución del grado de dependencia, en su caso.
- Documento acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad corresponda a la persona solicitante y, en caso de minoría de edad, del padre, la madre o persona tutora que lo represente
- En su caso, fotocopia del carné de familia numerosa
- En la modalidad de adaptación del vehículo de motor, copia del permiso de conducir. Cuando la persona beneficiaria última de esta ayuda sea un o una menor
de edad, el permiso de conducir será presentado, en su caso, por el padre, la madre, la pareja de hecho de cualquiera de los progenitores, o la persona que legalmente lo represente.
- En la modalidad de adquisición y renovación de prótesis y órtesis dentales, la correspondiente prescripción facultativa en el caso de que el presupuesto o factura aportada no fuera emitido por un médico odontólogo colegiado.
Requisitos
Apartado 4.a).2º del Cuadro resumen de la Línea 2 (Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras)
1. Tener reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33% y poseer resolución de reconocimiento del grado el último día de presentación de solicitud.
2. Que la renta per cápita de la unidad económica de convivencia no sea superior a 1,25 veces el IPREM, entendiendo por unidad económica de convivencia a todas aquellas personas que convivan en el domicilio de la persona solicitante y se encuentren incluidas en el certificado o volante de empadronamiento conjunto. Tanto para el cálculo de la renta per cápita como para el IPREM, se tomará como referencia el año correspondiente al último ejercicio fiscal con plazo de presentación de la declaración de renta vencido.
3. Disponer de un presupuesto cierto
4. En el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad así como para la adquisición, renovación o reparación de recursos tecnológicos, se exigirá, además, informe favorable del Centro de valoración y orientación que será solicitado de oficio por el órgano que tramita la subvención.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.