El TSJA confirma la condena de veinte años de cárcel a la mujer que abandonó a su bebé en un contenedor de basura de Los Palacios

Ayuntamiento Los Palacios
 Rechaza el recurso de apelación presentado por la condenada y resalta su “evidente intención de causar la muerte” a su hija recién nacida

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a veinte años de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa a la mujer acusada de abandonar a su bebé recién nacida en un contenedor de basura de la localidad de Los Palacios y Villafranca en el mes de diciembre de 2023, mientras que absolvió al amigo que la ayudó a dejarla en dicho contenedor al apreciar en su caso la concurrencia de la eximente completa que lo declara exento de responsabilidad criminal por su discapacidad intelectual.

En una sentencia dictada el día 29 de abril, el TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de la acusada contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que la condenó por un delito de tentativa de asesinato, con la agravante de parentesco y la atenuante de drogodependencia -rechazó aplicar la atenuante de confesión alegada por la defensa-, y le impuso veinte años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la menor y de las personas a cuyo cargo se encuentra por un plazo temporal de 24 años. Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 45.000 euros.

De otro lado, los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial absolvieron al varón acusado como cómplice del delito por aplicación de la eximente prevista en el artículo 20.1 del Código Penal, que declara exento de responsabilidad criminal al que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda conocer la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, lo que estimó que ocurre en este caso concreto. Pese a ello, en concepto de responsabilidad civil, el acusado sí deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 15.000 euros.

El tribunal, en un relato de hechos ahora confirmado por el TSJA, consideró probado que la acusada y su hija de seis años de edad residían en una vivienda de Los Palacios con sus padres de acogida, “a los que había ocultado su estado de gestación”, de manera que, sobre las 17,00 horas del día 18 de diciembre de 2023, comenzó a sentir contracciones propias del parto, por lo que se dirigió al baño de la vivienda, en el que dio a luz a una niña, a la que cortó el cordón umbilical, “decidiendo, dada la ocultación de su embarazo, deshacerse del bebé”. Para ello, “y con el fin de acabar con la vida de la recién nacida”, la acusada utilizó dos bolsas de plástico en las que introdujo a la pequeña, “siendo auxiliada” por el acusado, “quien se hallaba residiendo provisionalmente en el domicilio pues sus padres tenían estrecha amistad con la familia” de la condenada, “en la que habían delegado el cuidado del procesado mientras su madre se recuperaba de una estancia hospitalaria”, añaden los magistrados.

Tras indicar que la acusada “se encontraba con esta única compañía” en el momento de los hechos, la sentencia de la Audiencia de Sevilla ahora confirmada relata que el acusado tiene reconocido un grado de minusvalía del 67 por ciento y, por ello, “tiene grave limitación de sus facultades intelectivas y volitivas hasta tal punto que no era consciente ni tenía capacidad para comprender la gravedad de los hechos”, de forma que “se limitó a obedecer la orden” de la acusada, “la cual le entregó a la niña con el encargo de depositarla en los contenedores ubicados a escasos cien metros de la vivienda”.

Valoración de la prueba “completa, detallada y profunda”

La sentencia considera probado que, seguidamente, el acusado “introdujo la bolsa con la recién nacida en el fondo de uno de los contenedores y regresó al domicilio” de la encausada, “en el que ésta había permanecido limpiando los restos del alumbramiento con el fin de eliminar cualquier indicio del parto, conminando” a su amigo a “no contar nada”. La menor fue hallada en los contenedores por unos vecinos que la trasladaron a un centro médico de la localidad, desde donde fue trasladada a un hospital de la capital, prosiguen los magistrados, que consideran que la pequeña “ha logrado sobrevivir gracias a la rápida asistencia de los vecinos y del personal médico”. La acusada fue detenida finalmente día 9 de enero de 2024, permaneciendo en prisión provisional por estos hechos desde el día siguiente.

La defensa de la condenada recurrió en apelación ante el TSJA alegando en primer lugar error en la valoración de la prueba y solicitando al TSJA que revisara y rectificara dicha valoración, lo que éste rechaza al considerar que el recurso no proporciona “datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración errónea o arbitraria del Tribunal de primera instancia, ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria, en términos tales que demuestren el claro error del juzgador”. A juicio del TSJA, “la Audiencia Provincial ha llevado a cabo una valoración completa, detallada y profunda de los distintos medios de prueba practicados en el acto del juicio oral”, señalando que dicha valoración probatoria, “que es asumida en su integridad por este Tribunal de apelación, responde a un criterio lógico y racional”.

En este sentido, el TSJA agrega que, en su recurso, “la parte apelante se limita a exponer una valoración probatoria de los medios de prueba practicados que responde a su propia apreciación personal más favorable a sus intereses”, y así, la defensa alega que “en ningún momento se ha dicho” que el otro investigado fuera conminado a llevar a la bebé a un contenedor concreto y que no hubo intención de abandonarlo en una zona aislada, pero el TSJA asevera que la sentencia de la Audiencia Provincial, “tras exponer las graves limitaciones que padecía” este acusado en sus facultades intelectivas y volitivas, “expuso que el mismo se limitó a obedecer la orden” de la condenada, “que le entregó a la bebé con el encargo de que la depositara en uno de los contenedores ubicados a escasos cien metros de la vivienda”.

“El testimonio prestado” por el acusado, “pese a sus limitaciones a la hora de expresarse, fue claro y rotundo, dijo que le entregó al bebé en una bolsa y que le dijo “tírala al contenedor””, de forma que “la orden fue expresa y terminante”. “Ello unido a las graves limitaciones psíquicas que padece” el acusado, “parece evidente que éste se limitó a hacer” lo que la condenada “le ordenó”, dice el TSJA, que indica que”el hecho de que la tirara en un contenedor u otro es un aspecto accesorio que no tiene incidencia alguna en el relato de hechos probados ni en la calificación jurídica del hecho”.

La defensa de la condenada también impugnó la afirmación contenida en el relato de hechos probados relativa a que el acusado introdujo la bolsa con la bebé en el fondo de uno de los contenedores, pero el TSJA afirma que “de nuevo se centra la parte recurrente en un aspecto accesorio que no tiene relevancia alguna para la calificación del hecho delictivo”, ya que “lo realmente importante es que la menor fue encontrada en el interior de una bolsa que estaba anudada, que había sido arrojada al interior de un contenedor y que lo que alertó a los testigos fue el llanto o quejido que escucharon proveniente del interior del contenedor”.

Alevosía de desvalimiento

En su recurso, la acusada también recurrió alegando que no era plenamente consciente de sus actos ni tenía voluntad de matar a la bebé y, en base a ello, solicitó la apreciación de la circunstancia atenuante de drogadicción como cualificada, pero el TSJA “no aprecia que la condición de consumidora de sustancias estupefacientes de la acusada actuara como elemento desencadenante del delito”, pues “no puede sostenerse que intentara causar la muerte de su hija a causa de la drogadicción que padece”, por lo que en consecuencia rechaza apreciar dicha circunstancia atenuante como cualificada.

Asimismo, la defensa de la condenada recurrió alegando que los hechos probados no son constitutivos de un delito intentado de asesinato, sino de un homicidio en grado de tentativa, ya que argumenta que el asesinato “se considera un acto premeditado y en este caso es imposible prejuzgar o llegar a esa conclusión, pues un parto es imposible de poder controlar, es imposible conseguir tener un bebé en un momento concreto cuando se encontraba sola en el domicilio con una persona discapacitada y que le diera tiempo de poder limpiar la estancia donde dio a luz, para seguir ocultando que estaba embarazada”.

El TSJA asevera que “la calificación de los hechos como delito de asesinato en grado de tentativa viene dada por la apreciación de la concurrencia de la alevosía de desvalimiento, respecto de la cual ningún razonamiento impugnatorio expone la parte apelante”. “Como sabemos, en nuestro Código Penal la premeditación no es circunstancia que convierta la muerte de una persona en asesinato, y por tanto las alegaciones realizadas por la parte apelante en relación al acto premeditado carecen por completo de sentido y relevancia”.

Al hilo, el TSJA considera “correcta y ajustada a Derecho la calificación jurídica dada a los hechos probados”, ya que la acusada “dio a luz a su hija en solitario, en su propia casa, le cortó el cordón umbilical y la introdujo en una bolsa de plástico”, tras lo que, “con evidente intención de causar la muerte a su hija, pues no cabe otra explicación alternativa a su actuación, encargó” al otro acusado la tarea de arrojar a la niña a un contenedor de basura, “cometido que éste cumplió”.

“Su hija no tenía capacidad de reacción ni de defenderse, la acusada no encontró obstáculo para la realización de su conducta y por ello se ha apreciado la concurrencia de la alevosía de desvalimiento”, concluye, señalando que “si a ello unimos que su hija es una recién nacida y que por tanto está incluida en el grupo de personas más vulnerables que precisan de una mayor protección, de una tutela cualificada, el Código Penal, atendiendo a que el desvalor de la acción es más intenso, castiga esta conducta con la hiperagravación prevista en el artículo 140.1 del Código Penal”.

Contra la sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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