El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que condena a cuatro años de prisión a un hombre por un delito continuado de abuso sexual a una menor. Los hechos, que se remontan al año 2012, ocurrieron en la provincia de Sevilla cuando el acusado, pareja sentimental de la madre de la víctima, aprovechó que la niña quedaba a su absoluto cuidado para realizarle diversos tocamientos en el interior del domicilio familiar.
Aval judicial a las pruebas psicológicas
El recurso de apelación presentado por la defensa argumentaba una supuesta vulneración de la presunción de inocencia, cuestionando la validez del relato de la menor. Sin embargo, los magistrados han sustentado su fallo en los contundentes informes elaborados por los especialistas del Instituto de Medicina Legal y de la entidad Adima. Estos peritajes descartaron cualquier indicio de fabulación o simulación en el testimonio de la joven, dotándolo de plena credibilidad frente a las hipótesis planteadas en el juicio oral por el perito de la parte acusada.
Agresiones aprovechando la vulnerabilidad
Según recoge la resolución judicial firme, los abusos se produjeron en repetidas ocasiones mientras la madre se encontraba trabajando fuera de casa en el turno de mañana. En uno de los episodios documentados, coincidiendo con el inicio del curso escolar, el encausado se introdujo en la cama donde la menor guardaba reposo por enfermedad para agredirla. Posteriormente, cuando la víctima intentó evadir la situación trasladándose a la cocina con la excusa de realizar tareas domésticas, el agresor continuó acosándola y realizándole tocamientos por debajo de la ropa.
Medidas de alejamiento e indemnización
Además de la pena privativa de libertad, el tribunal impone al condenado la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de la joven durante un periodo de seis años. La sentencia dictada el 25 de marzo establece igualmente una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años que entrará en vigor una vez extinguida la estancia en prisión. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá abonar una indemnización de 6.000 euros para reparar el daño moral causado a la víctima tras este largo y complejo proceso penal.