El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condena a un hombre por un delito continuado de abuso sexual a una menor de edad. La resolución desestima el recurso de apelación presentado por la defensa y mantiene íntegramente el fallo anterior, por lo que la condena queda ratificada en todos sus extremos.
Los hechos y la condena impuesta
Según recoge la resolución, los hechos se produjeron de forma continuada durante varios veranos, cuando la menor tenía entre 7 y 10 años. El tribunal considera probado que el acusado aprovechaba momentos en los que se quedaba a solas con la niña para realizar tocamientos de carácter sexual.
La Audiencia Provincial de Sevilla lo había condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, imponiéndole una pena de prisión, además de medidas de alejamiento, distintas inhabilitaciones y el pago de una indemnización de 20.000 euros por los daños morales causados a la víctima, sanciones que ahora quedan plenamente confirmadas.
El recurso de la defensa, rechazado
La defensa había recurrido la sentencia alegando, entre otros motivos, un supuesto error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la improcedencia de considerar los hechos como delito continuado.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia rechaza todos estos argumentos y concluye que la sentencia está suficientemente motivada y apoyada en pruebas válidas y coherentes, destacando especialmente la credibilidad del testimonio de la menor, su coherencia en el tiempo y la existencia de elementos de corroboración como informes psicológicos y declaraciones de su entorno familiar.
La continuidad delictiva y la firmeza del fallo
En cuanto a la calificación de los hechos como delito continuado, el tribunal subraya que, tratándose de una menor de corta edad, no puede exigirse una precisión absoluta en fechas o número exacto de episodios, y que la reiteración de conductas similares en un mismo contexto durante un periodo prolongado justifica plenamente esta figura jurídica.
Con esta resolución, el TSJA confirma íntegramente la sentencia recurrida y declara las costas del recurso de oficio, quedando únicamente abierta la posibilidad de un eventual recurso de casación ante el Tribunal Supremo.