El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso presentado por un acusado contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla. La Sala Civil y Penal revoca la condena por un delito de prostitución de menores al considerar que no existía una acusación válida por ese hecho, pero mantiene la condena principal por lucrarse con la prostitución de una mujer adulta en condiciones abusivas.
La resolución, dictada el 25 de febrero de 2026 en Granada, modifica parcialmente el fallo anterior pero confirma la mayor parte de las penas impuestas.
Los hechos investigados
Según recoge la sentencia, el acusado gestionaba una vivienda en Sevilla donde se ofrecían servicios sexuales a través de anuncios publicados en internet. El inmueble contaba con varias habitaciones y estaba equipado para el ejercicio de la prostitución.
De acuerdo con el relato judicial, el acusado publicitaba el negocio en la red y gestionaba las citas con los clientes, cobrando directamente los servicios. En el registro policial realizado en el inmueble fueron localizadas varias mujeres, además de material relacionado con la actividad, anotaciones de servicios prestados y normas internas de funcionamiento.
La sentencia también señala que el acusado controlaba el acceso a la vivienda y organizaba el funcionamiento del negocio, quedándose con una parte importante de los ingresos obtenidos por los servicios sexuales.
Se anula el delito relacionado con una menor
El TSJA ha revocado la condena por prostitución de menores al apreciar una vulneración del principio acusatorio. El tribunal considera que ese delito no podía sostenerse porque el Ministerio Fiscal no lo incluyó en su acusación y la acusación particular no estaba legitimada para formularlo respecto de una persona distinta de la que ejercía dicha acusación.
Por este motivo, la Sala absuelve al acusado de ese delito y declara de oficio las costas procesales derivadas de ese cargo.
Se mantiene la condena por explotación de la prostitución
El tribunal sí confirma la condena por prostitución lucrativa al considerar acreditado que el acusado impuso condiciones abusivas en el ejercicio de la prostitución.
La sentencia recoge que la mujer que trabajaba en el inmueble debía permanecer disponible prácticamente de forma permanente para atender a los clientes y que en varias ocasiones no recibió el dinero correspondiente por los servicios prestados, que era cobrado directamente por el acusado.
Por estos hechos se mantiene la pena de tres años de prisión, una multa de quince meses con cuota diaria de seis euros, además de tres años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena. También se mantiene la indemnización de 10.000 euros fijada en favor de la víctima por daño moral.
Cierre del negocio y posible recurso
La resolución mantiene igualmente las medidas acordadas en la sentencia anterior, entre ellas el cierre definitivo del negocio, la clausura de la página web utilizada para anunciar los servicios y el decomiso de los bienes vinculados a la actividad.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.