Ratificada la condena de casi cinco años de prisión para un joven por abusar de su amiga en Sevilla
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de cuatro años y diez meses de prisión impuesta a un joven por abusar sexualmente de una amiga de 17 años en la provincia de Sevilla. Los hechos probados, que ahora adquieren firmeza en esta instancia judicial, ocurrieron en el mes de mayo de 2021 cuando el agresor se aprovechó del notable estado de embriaguez de la víctima en plena calle.
Los hechos probados en la calle
Según recoge la resolución, el suceso se desencadenó de noche tras una reunión en la que consumieron bebidas alcohólicas. La menor se encontraba indispuesta y tuvo que apoyarse en la pared de un portal porque se sentía muy mareada. En ese instante, el varón se abalanzó sobre ella, intentó besarla y le realizó tocamientos íntimos bajo la ropa pese a las continuas y expresas negativas de la chica. La agresión sexual solo se detuvo de forma repentina porque los faros de un vehículo iluminaron la zona, provocando la huida inmediata del atacante.
Cuantiosas penas y alejamiento
El fallo dictado inicialmente por la Audiencia Provincial de Sevilla y ratificado ahora por el alto tribunal con sede en Granada incluye, además de la pena privativa de libertad, una estricta orden de alejamiento. El condenado no podrá acercarse a menos de 300 metros de la víctima ni comunicarse con ella por ningún medio durante un periodo estipulado de ocho años. Asimismo, el agresor deberá indemnizar a la joven con la cantidad de 6.000 euros en concepto de reparación por el grave daño psicológico y moral causado tras el episodio.
Rechazo frontal al recurso de apelación
La defensa del procesado intentó anular el dictamen alegando un supuesto error en la valoración de las pruebas y cuestionando abiertamente la credibilidad de la víctima. Sin embargo, los magistrados han avalado por completo el testimonio de la joven, considerándolo muy sólido, detallado y plenamente coherente. El tribunal andaluz ha subrayado que la declaración de la chica se mantuvo inalterable en el tiempo, descartando de raíz cualquier tipo de intención espuria o de venganza personal por parte de la denunciante.