Absuelto el acusado de estafa tras la firma de un contrato de arras para la compraventa de una vivienda

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
La sala de apelación de Granada desestima la petición de seis años de cárcel que solicitaba la acusación particular y dictamina de forma firme que el conflicto contractual debe resolverse exclusivamente a través de la vía civil

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado de manera íntegra la absolución de un hombre que había sido acusado de un delito de estafa agravada en Sevilla tras la firma de un contrato de arras para la compraventa de una vivienda. La sentencia de la sala de apelación penal, fechada el 27 de mayo, ratifica el fallo previo que eximía de responsabilidad penal al procesado. El demandante solicitaba una pena de seis años de prisión y el pago de una multa económica, argumentando que existía un engaño manifiesto en la operación inmobiliaria, pero el alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso al no encontrar indicios de dolo penal en la conducta del investigado.

Un contrato de arras bajo sospecha

La raíz del litigio judicial se remonta al 22 de mayo de 2021, fecha en la que ambas partes firmaron un documento de señal para la adquisición de un inmueble en la capital de Sevilla. El denunciante entregó una suma de 2.000 euros en concepto de anticipo para una transacción cuyo valor total se fijó en 53.000 euros, actuando el investigado como apoderado de los dueños legítimos de la casa. La operación de compraventa nunca llegó a formalizarse formalmente ante notario y el dinero entregado no fue devuelto, lo que motivó la interposición de la querella que originó la apertura del procedimiento en el Juzgado de Instrucción número 19.

Sin pruebas de engaño precedente

Los magistrados determinan en sus fundamentos de derecho que la valoración de la actividad probatoria realizada inicialmente por la Audiencia Provincial de Sevilla es absolutamente racional y rigurosa. La resolución judicial subraya que no ha quedado acreditado un engaño precedente o coetáneo a la firma del documento de arras, elemento que resulta nuclear para poder castigar unos hechos bajo el tipo penal de la estafa. Al tratarse de un incumplimiento puramente contractual posterior, el tribunal insiste en que el conflicto económico debe ser reconducido y dirimido de forma exclusiva ante la jurisdicción civil.

Limitaciones legales del recurso

La resolución dictada en Granada recuerda además la imposibilidad legal de revocar una absolución en segunda instancia basándose únicamente en una interpretación alternativa de las declaraciones de los testigos. El tribunal especifica que la acusación particular no fundamentó ninguna quiebra de la lógica ni demostró la omisión de pruebas relevantes por parte de la sección séptima de la audiencia sevillana. Contra este nuevo pronunciamiento judicial emitido por el tribunal autonómico, las representaciones procesales disponen ahora de un plazo de cinco días para preparar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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