La Audiencia de Sevilla archiva de forma definitiva el caso de 'Una Pará en Gines'
La Sevilla judicial da un vuelco definitivo al decretar el sobreseimiento libre de las actuaciones penales contra el alcalde de Gines, Romualdo Garrido Sánchez, y otros nueve antiguos cargos públicos que se encontraban investigados por prevaricación y malversación. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, en una resolución fechada el 18 de junio de 2026, ha estimado íntegramente los recursos de apelación interpuestos por las defensas jurídicas. El fallo revoca de forma categórica el auto dictado el 23 de julio de 2024 que pretendía abrir la fase de juicio oral por las supuestas anomalías contractuales cometidas en la organización del evento turístico "Una Pará en Gines".
Falta de conocimiento jurídico y amparo técnico
El tribunal provincial fundamenta el archivo libre de la causa en la ausencia total del elemento subjetivo del delito de prevaricación, desvinculando la gestión de los políticos de cualquier intención delictiva. La magistrada ponente, Mercedes Alaya Rodríguez, expone en sus razonamientos que los concejales investigados carecían de formación en derecho y actuaron convencidos de la total legalidad de sus decisiones. Los políticos locales se apoyaron de manera constante en el asesoramiento de los habilitados nacionales de la corporación, tales como el Interventor, la Secretaria y el Arquitecto municipal, quienes validaron los trámites sin interponer ningún reparo técnico ni fiscalización suspensiva.
Uso incorrecto de la contratación menor
La resolución judicial analiza en profundidad la adjudicación de servicios esenciales para la feria ganadera a empresas como Iluminaciones Gómez, SL para el suministro eléctrico, Instalaciones Hípicas El Molino S.L. para la colocación de boxes o Globalia Eventos para el montaje de las carpas de los expositores. La sala determina que, al tratarse de un evento de carácter anual y previsible, el Ayuntamiento debió acudir formalmente a la tramitación de un contrato plurianual en lugar de fraccionar las prestaciones. No obstante, la resolución aclara que esta práctica constituye una nulidad regulada exclusivamente por el derecho administrativo que no puede equipararse a una infracción penal.
Salvaguarda del beneficio de la ciudadanía
El auto de la Audiencia Provincial de Sevilla tumba asimismo la acusación de malversación que pesaba sobre los encausados por no haber exigido el pago de tasas de ocupación de dominio público a los empresarios ni a la Hermandad del Rocío. Los magistrados concluyen que la exención fiscal resultaba plenamente razonable y legítima debido a que el propio Consistorio ostentaba la condición de organizador principal del festejo. El tribunal dictamina que la ocupación del suelo público se efectuó bajo el principio superior de potenciar el interés general, el comercio y la economía de los vecinos, decretando que el cobro de las costas procesales se realice de oficio.