El TSJA confirma dos años de prisión por abusos a una menor en Dos Hermanas

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
El alto tribunal andaluz desestima el recurso del acusado y avala el testimonio de la víctima frente a los tocamientos y vejaciones sufridos en la vivienda de su padre. La resolución ratifica además el pago de una indemnización de 1.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la condena de dos años de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente a la hija menor de su empleador en una finca de Dos Hermanas. La resolución, dictada este 11 de junio, desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado frente a la sentencia previa dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla. Los magistrados autonómicos avalan sin fisuras la veracidad del testimonio de la niña, que sufrió tocamientos y continuos requerimientos de índole sexual a través de su teléfono móvil entre finales de 2022 y principios de 2023 en la residencia que compartían en el municipio sevillano.

Tocamientos y acoso por mensajería

Los hechos probados relatan que el encausado, de origen salvadoreño, residía y trabajaba en la propiedad del padre de la menor, nacida en el año 2010. El 30 de octubre de 2022, aprovechando una celebración familiar en el porche del domicilio, el individuo realizó tocamientos de carácter lascivo a la niña. Meses más tarde, el 5 de marzo de 2023, accedió a su habitación exigiéndole fotografías íntimas y prácticas sexuales, remitiendo además mensajes intimidatorios a través de diversas aplicaciones de mensajería. Por estos actos, la Justicia ratifica dos años de cárcel por un delito contra la libertad sexual, quince días de localización permanente por vejaciones, cinco años de libertad vigilada y el pago de 1.000 euros en concepto de responsabilidad civil, además de seis años de inhabilitación para oficios que conlleven contacto con menores.

La contundencia del relato

El eje central de la confirmación de la condena radica en la absoluta fiabilidad otorgada al testimonio de la víctima por parte de la autoridad judicial. La sala andaluza subraya que el relato de la joven se ha mantenido estable, coherente y libre de contradicciones nucleares a lo largo de todo el proceso penal. Los magistrados descartan cualquier tipo de animadversión o móvil espurio para denunciar falsamente al agresor. Asimismo, el tribunal rechaza las quejas de la defensa sobre la supuesta invalidez de las capturas de pantalla aportadas inicialmente ante la Guardia Civil, al considerar que la autenticidad y el contexto de los mensajes incriminatorios quedaron totalmente probados durante el desarrollo de la vista oral.

Testigos y pruebas periféricas

La credibilidad de la menor no se sustenta de forma aislada, sino que cuenta con un sólido respaldo mediante prueba periférica. Las declaraciones de la madre de la niña, de su padre y de la pareja sentimental de este último corroboraron de manera unánime el estado de vulnerabilidad de la menor tras los abusos y las confesiones inmediatas que les trasladó en su momento. La sentencia firme deniega además la admisión de unas grabaciones que el procesado intentó aportar de forma tardía en esta segunda instancia, concluyendo que la identidad y la autoría material de José G. quedaron sobradamente acreditadas desde la interposición de la denuncia original en dependencias policiales de Dos Hermanas.

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