Ratifican la pena de prisión para el ciberacosador que engañaba a menores en Sevilla

La Sala de lo Civil y Penal desestima la apelación del procesado que utilizaba perfiles falsos de Instagram para simular que tenía 14 años y exigir material fotográfico y audiovisual íntimo a las víctimas tras ganarse su confianza por mensajería móvil

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha dictado una sentencia que confirma de manera íntegra la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla contra Antonio G. P., un varón de 43 años que utilizó las redes sociales para embaucar, exhibir pornografía y obtener material íntimo de cuatro menores de edad.

Desestimación íntegra del recurso de apelación

La resolución de la Sección de Apelación Penal, fechada el 8 de julio de dos mil veintiséis en Granada, echa por tierra los argumentos de la defensa del procesado. El letrado del condenado solicitaba la nulidad de las actuaciones o la libre absolución alegando un supuesto error en la valoración de las pruebas y la vulneración de derechos procesales esenciales durante la vista oral.

La sala, bajo la ponencia del magistrado Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, concluye que no existió indefensión alguna cuando el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones definitivas. El tribunal subraya que los hechos juzgados se mantuvieron dentro del marco estricto de la investigación inicial, la cual acreditó que el procesado operaba perfiles falsos en Instagram con nombres de menores falsos para captar a las víctimas.

Penas impuestas y delitos confirmados

El fallo judicial ratifica la consideración de Antonio G. P. como autor responsable de ocho delitos contra la libertad e indemnidad sexual. La sentencia impone penas de un año y diez meses de prisión por cada uno de los dos delitos de abuso sexual a menores de 16 años cometidos sobre dos de los perjudicados.

A esto se suman cinco meses de prisión por cada uno de los dos delitos de embaucamiento, otros cinco meses por cada uno de los dos delitos de exhibicionismo y cuatro años y tres meses de cárcel por cada uno de los dos delitos de elaboración de pornografía infantil. La condena final contempla la aplicación de las atenuantes de dilaciones indebidas y confesión analógica.

Medidas de protección e indemnizaciones

La resolución judicial ratifica la prohibición absoluta de que el condenado se aproxime a menos de 250 metros o se comunique con los cuatro menores afectados por periodos que oscilan entre los dos y los diez años. Asimismo, el tribunal impone una medida de libertad vigilada de ocho años que se ejecutará una vez cumpla el tiempo de internamiento en prisión.

En el plano económico, el tribunal confirma la obligación del procesado de abonar una indemnización de 3.000 euros a cada uno de los cuatro perjudicados en concepto de responsabilidad civil por daño moral. Los magistrados ordenan además el comiso y la destrucción total e irrecuperable de los archivos telefónicos e informáticos intervenidos al acusado durante la investigación policial.

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