Ratifican los cinco años de prisión por abusar de una niña de trece años en Sevilla

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
El alto tribunal desestima el recurso del acusado y valida la pena impuesta por los continuados tocamientos a la menor cuando compartían cama en la vivienda familiar tras dar total credibilidad al testimonio revelado inicialmente a la tía de la víctima

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado este 10 de junio la condena de cinco años de prisión para un hombre acusado de abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja sentimental en Sevilla. Los hechos ocurrieron a mediados del año 2022, cuando el condenado aprovechó que la niña, de apenas trece años, dormía en la misma cama junto a él y su madre para realizarle diversos tocamientos de índole sexual. La justicia ha ratificado íntegramente la sentencia previa al considerar plenamente válida y creíble la declaración de la víctima.

Abusos en el entorno doméstico

Los episodios de abusos se circunscriben al ámbito familiar y comenzaron a registrarse a partir del mes de febrero de 2022. En esa fecha, la madre de la menor empezó a pernoctar de forma habitual en el domicilio del encausado, situado en la capital de Sevilla. Durante esas noches, los tres compartían la única cama disponible en el dormitorio principal. Fue en este contexto de confianza y vulnerabilidad donde el hombre, aprovechando los momentos en los que la madre se ausentaba de la habitación o estaba profundamente dormida, comenzó a realizar aproximaciones no consentidas hacia la niña. Según ha quedado probado, el individuo intentó besarla y le realizó tocamientos por debajo de la ropa, acciones que cesaban abruptamente cuando la víctima se despertaba sobresaltada e interrumpía el asalto.

Credibilidad del testimonio infantil

La defensa del acusado intentó anular la condena alegando una supuesta vulneración de la presunción de inocencia y criticando que la menor no declarase presencialmente durante la vista oral celebrada en la Audiencia Provincial de Sevilla. Sin embargo, los magistrados han avalado el uso de la prueba preconstituida, una herramienta legal que permite grabar la exploración de las víctimas menores durante la fase de instrucción para evitar su revictimización en el juicio. Además, la sala ha destacado la firmeza del relato de la niña frente a los tribunales y los informes psicológicos periciales, que descartaron cualquier tipo de manipulación o relato inducido por terceras personas.

Desestimación del recurso de apelación

El fallo judicial desmonta la teoría de la defensa, que insinuaba la existencia de motivos espurios y un complot orquestado por la familia materna para separar a la pareja. El tribunal ha dado especial relevancia al testimonio de la tía de la menor, identificada como la persona a la que la víctima confió los episodios de tocamientos y quien finalmente interpuso la denuncia que activó el proceso penal. Con la desestimación total del recurso de apelación, se consolida la pena principal de cinco años de cárcel y el mantenimiento de una orden de alejamiento que prohíbe al agresor acercarse a menos de 500 metros de la víctima, a la espera de que la sentencia alcance total firmeza.

Addoor Sticky