Vox recurrirá la licencia de la mezquita por entender que "el Ayuntamiento aplicó un régimen urbanístico que no se corresponde con el uso real"
La licencia de obras concedida para la construcción del denominado Centro Cultural Islámico de Sevilla será recurrida por VOX tal y como se ha dado a conocer púbicamente, al considerar que "el expediente municipal no acredita suficientemente que el proyecto cumpla todos los requisitos urbanísticos exigibles".
El recurso plantea como cuestión principal la necesidad de "aclarar cuál será el verdadero uso predominante del edificio. Aunque el proyecto se presenta formalmente como un centro cultural y social, la documentación incorpora elementos propios de una mezquita o centro de culto, entre ellos una sala de oración, una zona destinada al imán, espacios para abluciones, un patio de mezquita y un minarete de treinta metros de altura".
Según ha detallado el portavoz municipal de VOX, Gonzalo García de Polavieja, “el Ayuntamiento no puede limitarse a aceptar la denominación elegida por el promotor, sino que debe comprobar y cuál será su función principal”.
“Esta distinción es importante porque las condiciones urbanísticas aplicables pueden variar según se trate de un centro cultural o de un centro religioso. De la correcta identificación del uso principal dependen cuestiones como la superficie que puede destinarse a cada actividad, los usos complementarios permitidos y, en último término, la viabilidad del proyecto en los términos en que ha sido autorizado”.
García de Polavieja ha insistido en “la existencia de once alojamientos dentro del complejo cuya finalidad no estaría suficientemente explicada, aunque si sabemos, por ejemplo, que habrá zonas diferenciadas para hombres y mujeres. Solicitamos que se aclare si estos espacios estarán vinculados exclusivamente al funcionamiento del centro o si podrían operar, en la práctica, como viviendas o alojamientos independientes”.
“A estas dudas se suman otras cuestiones que no habrían quedado completamente resueltas antes de conceder la licencia. Entre ellas se encuentran el número real de personas que podrá albergar el edificio, las condiciones de evacuación, los efectos sobre el tráfico y la movilidad de la zona, la capacidad de los servicios urbanos y el impacto que puede producir en el entorno un equipamiento de estas dimensiones y características”.
El portavoz de VOX en el Ayuntamiento de Sevilla cuestiona que “la autorización relacionada con las servidumbres aeronáuticas del minarete constara incorporada al expediente antes de aprobarse la licencia. Esta autorización debía haberse obtenido previamente, debido a la altura prevista para la torre, sin olvidar las posibles deficiencias en la documentación relativa a la delimitación de la parcela, las condiciones de urbanización y la accesibilidad del complejo. Consideramos que todos estos aspectos debían haber sido aclarados y comprobados antes de autorizar el inicio de las obras”.
Gonzalo García de Polavieja ha abundado en que “queremos dejar muy claro que, lo que se discute, es si la licencia ha sido concedida después de comprobar de forma suficiente que el proyecto cumple las mismas reglas urbanísticas exigibles a cualquier otro edificio o equipamiento de estas características”.
Como referencia, se recuerda que otros grandes centros islámicos existentes en España han sido tramitados reconociendo abiertamente su función religiosa principal, junto a otras actividades culturales, educativas o asistenciales. Por ello, se considera necesario que el Ayuntamiento determine con claridad si el uso religioso es también el predominante en este proyecto y aplique las condiciones que correspondan.
El recurso solicita que se deje sin efecto la licencia concedida. Como alternativa, pide que el expediente vuelva a la fase de tramitación necesaria para completar la documentación, aclarar el uso principal del edificio y comprobar todos los requisitos pendientes antes de adoptar una decisión definitiva.
La finalidad de la impugnación es, por tanto, que una actuación de esta relevancia se autorice con todas las garantías, con información completa y mediante la aplicación de las normas urbanísticas que realmente correspondan a la naturaleza y funcionamiento del edificio proyectado.