Ayudas de hasta 10.000 euros para la incorporación de socios en cooperativas y sociedades laborales

Empleo convoca subvenciones para el fomento del empleo estable en empresas de economía social con un presupuesto de tres millones de euros
 

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la convocatoria de una nueva línea de ayudas de hasta 10.000 euros destinada a cooperativas y sociedades laborales con las que se pretende fomentar el empleo estable, cualificado y de calidad en las empresas del sector de la economía social. Las entidades interesadas pueden presentar sus solicitudes hasta el próximo 29 de agosto.

Esta línea de subvenciones está dotada con tres millones de euros y se suma a las convocadas recientemente por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para fomentar el emprendimiento, la competitividad y el asociacionismo en la economía social, a las que se han destinado cerca de 3,9 millones de euros.

La nueva línea de ayudas contempla dos medidas, la primera para apoyar la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, y la segunda, para promover la contratación laboral de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales, directivas o relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, para favorecer la profesionalización como factor clave de cara al mantenemiento y mejora de la posición competitiva en el mercado.

El plazo para solicitar estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, se inicia el día siguiente de su publicación en BOJA y permanecerá abierto hasta el próximo 29 de agosto. Pueden concurrir todas aquellas cooperativas y sociedades laborales inscritas en Andalucía en sus respectivos registros.

Los formularios de solicitud deberán presentarse en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

En ambas medidas se subvencionarán las contrataciones que se hayan formalizado entre el 1 de septiembre de 2024 y el 29 de agosto de este año. Respecto al calendario de pagos, la convocatoria fija un único pago del 100%, una vez que la entidad beneficiaria remita la documentación acreditativa de las contrataciones realizadas.

Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo

La primera medida respalda la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de nueva constitución o ya existentes. En este último caso, la incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto a la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias.

La cuantía de esta subvención será de un mínimo de 4.000 euros por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, y podrá incrementarse hasta los 5.500 euros en el caso de que se contrate a un hombre, y hasta 7.000 euros en el caso de contratar a una mujer, si figura dentro de los colectivos prioritarios, entre los que se encuentran las menores de 25 años que no hayan tenido antes ningún contrato indefinido, desempleados de más de 45 años, parados de larga duración, mujeres que se incorporen al trabajo en los 24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento, y trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses. Además, la dotación podrá ascender hasta los 8.000 euros si la persona contratada pertenece a un colectivo de exclusión social, y hasta los 10.000 euros si se trata de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) como demandantes, y no podrán haber ostentado la condición de socios trabajadoras o de trabajo en la empresa solicitante en los dos años anteriores a su incorporación.

En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía será proporcional a la duración de su jornada.

Contratación de gerentes y de personal técnico

Por su parte, la segunda medida subvenciona la contratación laboral para el desempeño de funciones gerenciales, directivas o relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales. La cuantía de esta subvención será, por cada persona contratada a jornada completa, de 10.000 euros, o bien 3.000 euros, en el caso de que la contratación no sea para funciones gerenciales o directivas, pero se realice en virtud de un compromiso adoptado en un convenio o acuerdo de colaboración relativo a prácticas profesionales no laborales.

En esta medida se establecen como condiciones específicas que las personas que se contraten deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SAE, y no podrán haber tenido una vinculación laboral, condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía social que solicita la subvención en los dos años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato. Además, las personas que se contraten para desempeñar funciones gerenciales o directivas deberán acreditar la formación en dirección de empresas o experiencia profesional en este tipo de funciones durante un periodo no inferior a 12 meses a lo largo de su vida profesional.