El TSJ de Andalucía ordena repetir el juicio que condenó a un hombre por el homicidio de una lotera en Almería

Considera que el veredicto del jurado no tenía la motivación suficiente por lo que ordena repetir el juicio con un nuevo jurado y magistrado

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado la condena de 17 años impuesta por la Audiencia de Almería a un hombre por el homicidio y robo a una lotera de la localidad almeriense de Albox y ordena repetir el juicio con un nuevo jurado y magistrado al considerar que el veredicto del jurado no estaba suficientemente motivado, especialmente en la hora de la muerte de la mujer, que podría suponer una coartada para el acusado.

Así, la sentencia del TSJA explica que el hombre fue declarado culpable por un conjunto indiciario que “habríamos de calificar como débil o excesivamente abierto, desde los tan conocidos estándares de valoración de la suficiencia de la prueba indiciaria”.

En este sentido, indica que el acusado cuenta con una coartada o contraindicio que, por su entidad, “no podría ser orillada sin una explicación específica”. Tal coartada consiste en que en las actuaciones obran cuatro elementos de convicción que apuntan a una data de la muerte de la víctima “objetivamente incompatible con la participación del acusado, por resultar acreditado que en la franja horaria en que se fija el momento de la muerte el acusado estaría localizado, ya sea en el hospital o controlado y en dependencias policiales”.

“El acusado sufrió, sólo o en compañía de otros, un accidente con un automóvil que él había robado en torno a las 4 o 4:30, en un lugar a apenas 3 kilómetros de Albox, y desde entonces se encuentra identificado y ubicado, sin pasar por la vivienda de la víctima, siendo así que cuatro informes fijan la data de la muerte en momentos posteriores a dicho accidente”, abunda la resolución.

Para los magistrados de la Sala Civil y Penal, se trata de una “coartada o contraindicio relevante que no ha sido considerado en absoluto, al menos en su motivación, ni por el Jurado en su veredicto, ni por el Magistrado presidente en la sentencia”, aunque los forenses reconocieron que las valoraciones periciales sobre la data de la muerte son siempre aproximativas o estimativas, no matemáticas, y dependen de factores complejos. En todo caso, explica la sentencia, que cuanta más proximidad hay entre el momento en que se examina el cadáver y el momento de la muerte, más precisa es la determinación de este último.

“A la hora de pronunciarnos sobre la suficiencia de la prueba indiciaria, es que en el veredicto y en la sentencia no se hace alusión alguna a este contraindicio, cuando es presupuesto de la prueba indiciaria el que no existan contraindicios capaces de neutralizar los indicios, o al menos abrir una duda razonable”, señala.

En los hechos probados se establece que el acusado se dirigió al domicilio de la víctima en torno a las 3:00 o 3:30 horas “sin explicar mínimamente por qué se considera probada esa franja horaria, pese la existencia de cuatro informes periciales que señalan otro momento, siempre posterior al accidente sufrido por el acusado, que se produjo en torno a las 4:00 o 4:30 de esa misma madrugada, y que, de ser cierto, determinaría la imposibilidad de que el acusado hubiera estado presente en el lugar y momento en que se produjo la agresión que acabó con la vida de la mujer”.

Por este motivo, estima parcialmente el recurso del acusado y declara la nulidad del veredicto del jurado con retroacción de las actuaciones para la celebración de un nuevo juicio con diferente jurado y magistrado.

17 años de prisión

El veredicto anulado declaró probado que el acusado, vecino de la víctima en la localidad almeriense de Albox, acudió a su casa de madrugada con intención de robarle. Cuando ella abrió la puerta, la atacó con una navaja y le asestó varias puñaladas que le causaron la muerte. Después se apoderó de un bolso, una cantidad de dinero sin cuantificar y dos teléfonos móviles.

La Audiencia le impuso doce años de prisión por homicidio y cinco años más por un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de armas o medios peligrosos. Además, le condenó a pagar 90.000 euros a cada uno de los dos hijos que ejercieron la acusación particular.