El juez impone seis años de internamiento en régimen cerrado al menor acusado de asesinar a otro menor en Isla Mayor en julio de 2025

El joven deberá indemnizar además a los padres y al hermano menor de edad de la víctima con una cantidad total de 310.000 euros
Ayuntamiento Isla Mayor
Ayuntamiento Isla Mayor

El magistrado de la plaza número 3 de la Sección de Menores del Tribunal de Instancia de Sevilla ha impuesto la medida de seis años de internamiento en régimen cerrado al menor de edad juzgado por asesinar de varias puñaladas a otro menor de edad en la localidad de Isla Mayor en el mes de julio del pasado año 2025.
 
En la sentencia notificada hoy miércoles a las partes personadas, contra la que se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, el juez atribuye al menor un delito de asesinato y un delito continuado de robo con violencia e intimidación con utilización de medio peligroso en grado de tentativa y le impone, tal y como habían solicitado la Fiscalía y la acusación particular, una medida de seis años de internamiento en régimen cerrado complementada con una medida de tres años de libertad vigilada con asistencia educativa.
 
En concepto de responsabilidad civil, el joven, y con carácter solidario sus padres, deberán indemnizar con un total de 310.000 euros a los padres y el hermano menor de edad de la víctima, argumentando en este sentido el juez que “ninguna duda cabe del daño moral y las lesiones psíquicas que los hechos delictivos han supuestos para los padres y hermano del fallecido”, ya que “la indefinible sensación de soledad, desgarro, pérdida de optimismo, el dolor, el sufrimiento de pesar o de amargura, fluye de manera directa y natural de los hechos probados, y la cuantificación de ese daño moral resulta imposible más allá de la necesidad de acudir a la racionalidad más elemental”.
 
Por ello, “y aún siendo evidente que para aquéllos no habrá nunca una compensación personal por la satisfacción económica del daño moral y psíquico producido, cualquiera y por elevada que fuera su cuantía, este Juzgador considera correctas las cantidades solicitadas” por la acusación particular en concepto de indemnización a favor de los padres y del hermano del fallecido.
 
Tras la audiencia celebrada los pasados días 24 y 27 de febrero y 6 de marzo, el magistrado considera probado en la sentencia que los hechos tuvieron lugar sobre las 00,20 horas del día 2 de julio de 2025, cuando el menor condenado, que entonces contaba con quince años de edad, se encontraba con un grupo de amigos en una pedanía de la localidad de Isla Mayor, hasta que en un momento dado “se acercaron y entablaron conversación” con la víctima, de diecisiete años y con domicilio en La Puebla del Río, quien había llegado hasta allí a bordo de su ciclomotor y acababa de ser denunciado por la Policía Local de esta localidad con motivo de una infracción de tráfico.
 
Según la sentencia, el joven condenado le pidió al fallecido que le dejara la moto, a lo que éste se negó, por lo que el primero le dijo “tu me vas a contestar a mi, pues ahora te cojo la moto y tu te vas a ir sin moto”, de forma que, “para conseguir su propósito, reaccionó sacando una navaja de una riñonera poniéndosela cerca de la rueda delantera y haciendo amago de pinchársela al tiempo que le decía “te pincho la moto como no me la des””, no obstante lo cual la víctima cogió su ciclomotor y se marchó dirigiéndose hacia la zona de una parada de autobús.

Hasta cuatro puñaladas con una navaja

El magistrado considera igualmente acreditado que, “no habiendo quedado conforme al no haber conseguido su propósito, y herido en su orgullo, el menor le pidió” a un amigo que le llevara en su patinete eléctrico hasta donde se encontraba el fallecido, llegando a decir “vamos a robarle todo lo que tenga” y que “lo iba a matar”, montándose seguidamente ambos en el patinete y dirigiéndose hasta la referida parada de autobús en la que se encontraba el menor.

De este modo, y sobre las 00,25 horas, el menor condenado se dirigió hasta el fallecido y se “enfrentó” con éste “para poder apoderarse de los efectos de valor que llevaba consigo, manteniendo con él un inicial forcejeo en el curso del cual, para vencer la defensa que éste oponía y conseguir su propósito, con ánimo de causarle la muerte, llegó a asestarle hasta cuatro puñaladas” con la navaja que portaba.

El juez asevera que la víctima trató de huir del lugar cogiendo de nuevo su moto, si bien cayó desplomada a poca distancia, llegando a llamar al 061 a las 00,27 horas y comunicando “de manera agónica” que le habían dado una puñalada y que la persona que se la había dado se había marchado, solicitando asistencia médica urgente y falleciendo poco después a causa de una hemorragia aguda secundaria a una puñalada recibida en el hemitórax izquierdo.

Tras apuñalar al fallecido, el joven condenado se marchó del lugar y se dirigió corriendo a su casa, encontrándose por el camino a su grupo de amigos, “quienes le vieron portando con una mano una navaja ensangrentada y con sangre en el brazo al tiempo que les decía “quillo lo he apuñalado”.

“Ni un día más porque la ley no lo permite”

El magistrado impone al menor la medida de seis años de internamiento en régimen cerrado complementada con una medida de tres años de libertad vigilada con asistencia educativa atendiendo “a la gravedad de las infracciones cometidas en un juicio de proporcionalidad, a las circunstancias psicológicas, educativas, familiares y sociales de todo punto en aquél concurrentes (...), a su edad y a su personalidad, de marcada agresividad y peligrosidad social como lo demuestran la propia dinámica delictiva de los hechos ahora enjuiciados y sus antecedentes por hechos violentos, siendo conocido por su fama a causa de su implicación en hechos delictivos y la ostentación continua de un arma blanca según se destaca en el informe policial obrante en las actuaciones, arma que no duda en exhibir y emplear incluso para amedrentar a sus propios amigos, como declarara uno de ellos en el acto del juicio oral señalando que en una ocasión se la llegó a poner dos veces en el cuello”.
 
Asimismo, el juez tiene en cuenta que se condena al joven por la comisión de dos infracciones penales, “una de ellas de máxima gravedad (delito de asesinato) que acabó injusta y gratuitamente con la vida de una persona que tan solo contaba con diecisiete años de edad, y que el otro delito (delito continuado de robo con violencia e intimidación con utilización de medio peligroso en grato de tentativa) también permitiría la imposición de una medida de internamiento en régimen cerrado”.

“Procede imponer al citado menor las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular (...), ni un día más porque la ley no lo permite, ni uno menos por las circunstancias antes expresadas, y ello a fin de que a través de las actividades terapéuticas, educativas y laborales que desarrolle, adquiera los suficientes recursos de competencia social para permitirle un comportamiento responsable en la comunidad, y por cuanto el propio interés del menor aconseja que éste tome conciencia y responda de los hechos realmente cometidos como punto de partida de la intervención educativa que con él habrá de llevarse a cabo”, concluye la sentencia.
 
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