El TSJA confirma una condena por agresiones sexuales a menores cometidas en Sevilla

La sentencia recoge hechos sucedidos en domicilios rurales, zonas deportivas y entornos urbanos, impone penas de prisión, alejamiento, inhabilitación profesional y el pago de indemnizaciones a las víctimas
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena impuesta a un hombre por delitos continuados de agresión sexual a menores de 16 años, cometidos en Sevilla capital y en distintos puntos de la provincia de Sevilla entre los años 2017 y 2021, según una resolución judicial ya firme.

Dónde se produjeron los hechos

La sentencia sitúa los abusos en Sevilla capital y en otros enclaves de la provincia, sin concretar municipios por razones de protección de las víctimas. Los delitos tuvieron lugar tanto en viviendas privadas y casas rurales, durante estancias autorizadas por las familias, como en el propio domicilio del acusado y en espacios públicos de carácter deportivo y recreativo de la capital sevillana.

El tribunal considera acreditado que el condenado se aprovechó de la relación de confianza existente con el entorno familiar para cometer los hechos en contextos de intimidad y ausencia de supervisión directa.

Unos abusos prolongados en el tiempo

Los magistrados dan por probado que las agresiones se repitieron durante varios años, desde 2017 hasta 2021, con episodios en diferentes momentos y lugares. Esta reiteración es clave para apreciar la continuidad delictiva y la gravedad de los hechos, al tratarse de conductas mantenidas en el tiempo y dirigidas contra varias víctimas menores de edad.

Penas de prisión y medidas de protección

El TSJA confirma las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Sevilla, que suman ocho años de prisión por distintos delitos de agresión sexual. A ello se añaden medidas de protección como la prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas durante varios años, la libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena y la inhabilitación durante veinte años para ejercer cualquier actividad profesional o voluntaria con contacto habitual con menores.

Indemnizaciones y fundamentación judicial

El fallo mantiene también las indemnizaciones económicas a favor de las víctimas, con cantidades que oscilan entre 1.000 y 8.000 euros, fijadas en función del daño moral acreditado. El tribunal respalda la valoración de la prueba realizada en primera instancia, destacando la coherencia de los testimonios y los informes periciales, y rechaza que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

La sentencia subraya la especial gravedad de los delitos sexuales contra menores y la necesidad de una respuesta judicial firme para garantizar su protección.