Ratificada la condena de 20 años al acusado de apuñalar mortalmente a un hombre en el Metro de Sevilla

El alto tribunal andaluz rechaza el recurso del condenado por el crimen ocurrido en 2024 y descarta aplicar las atenuantes de legítima defensa, drogadicción o arrebato tras valorar las pruebas, entre ellas las grabaciones de las cámaras del Metro
Metro Sevilla
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 20 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla al hombre que asesinó a otro varón tras apuñalarlo junto a una estación del Metro de Sevilla en junio de 2024.

La resolución, fechada el 3 de marzo, desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado y mantiene tanto la pena de prisión como la indemnización de 264.078,97 euros a la familia de la víctima.

El ataque se produjo tras coincidir en el Metro

Según el veredicto del jurado popular, los hechos ocurrieron sobre las 18:54 horas del 6 de junio de 2024, cuando el acusado y su pareja subieron al Metro en la estación de Parque de los Príncipes.

Durante el trayecto coincidieron en el mismo vagón con la víctima, con quien mantenían un enfrentamiento previo desde meses atrás.

Posteriormente, al llegar a la estación Primero de Mayo, el acusado se situó detrás del hombre en la zona de salida y le propinó cuatro puñaladas con un arma blanca, provocando que se desplomara en el lugar.

Aunque los servicios de emergencia llegaron cuando la víctima aún estaba con vida, no pudieron salvarla debido a la gravedad de las heridas.

Un ataque por sorpresa que impidió la defensa

El jurado consideró probado que el agresor atacó por la espalda y de forma sorpresiva, utilizando un objeto punzante que impidió a la víctima defenderse o huir.

La sentencia recoge que el acusado aprovechó esa situación de vulnerabilidad para causarle la muerte, lo que llevó a calificar los hechos como delito de asesinato.

El tribunal rechaza las atenuantes alegadas por la defensa

La defensa solicitó aplicar varias atenuantes o eximentes incompletas, entre ellas legítima defensa, drogadicción y arrebato u obcecación, pero el TSJA las ha descartado.

El tribunal subraya que las imágenes de las cámaras del Metro muestran cómo el acusado persigue a la víctima con un objeto punzante y la apuñala sin provocación física previa, lo que descarta cualquier situación de defensa.

Sin pruebas de consumo de drogas en el momento del crimen

En relación con la supuesta drogadicción alegada por la defensa, el TSJA señala que no se aportó ninguna prueba, informe forense o documentación que acreditara que el acusado estuviera bajo los efectos de drogas en el momento de los hechos.

Por ello, considera que no existe base probatoria para aplicar ninguna reducción de la responsabilidad penal.

Posible recurso ante el Tribunal Supremo

Contra la sentencia del TSJA aún cabe presentar recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, última instancia judicial en este procedimiento.

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