El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la absolución de una mujer acusada de un delito de hurto en una vivienda de La Puebla de Cazalla. El fallo, dictado el 1 de julio de 2026, desestima el recurso de la acusación particular al confirmar que no existen pruebas concluyentes de que la investigada se apoderase de los electrodomésticos y el mobiliario de un anciano fallecido al que cuidaba.
Exclusión de los cargos por movimientos bancarios
La acusación particular pretendía juzgar a S. G. R. no solo por la desaparición de los muebles, sino también por un delito continuado de apropiación indebida y estafa que ascendía a 47.000 euros extraídos de las cuentas del difunto, F. Á. P. Sin embargo, el tribunal de apelación ha validado la postura de la Audiencia Provincial de Sevilla, argumentando que dichos cargos financieros se omitiesen en el auto de incoación de procedimiento abreviado del año 2019. Dado que las acusaciones no recurrieron aquella resolución en su momento, la pretensión actual de juzgar esos hechos resulta extemporánea al haber adquirido firmeza el diseño inicial de la causa.
Falta de indicios en la inspección de la vivienda
El origen del litigio se remonta a agosto de 2017, cuando la sobrina del fallecido, R. M. Á., denunció ante la Guardia Civil que el inmueble de su tío se encontraba desordenado y con faltas graves en el mobiliario. La investigación determinó que los accesos no presentaban signos de haber sido forzados. Aunque la denunciante sostuvo que solo la familia y la cuidadora disponían de llaves, esta afirmación fue rebatida en el plenario, generando dudas razonables que impiden dictar un dictamen de condena.
Confirmación definitiva del fallo absolutorio
La resolución judicial concluye que la motivación fáctica de la primera sentencia es plenamente racional y descarta cualquier arbitrariedad. El testimonio de la madre de la denunciante tampoco corroboró la versión acusatoria sobre la sustracción de los enseres. Por todo ello, el alto tribunal andaluz ha desestimado íntegramente la apelación y ha ratificado la absolución de S. G. R., eximiendo además a la parte recurrente del pago de las costas procesales de esta alzada.