El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia absolutoria en favor de F. J. C. A., quien venía siendo acusado de un presunto delito de agresión o abuso sexual cometido en el municipio de Carmona. La resolución judicial, dictada el 8 de julio de 2026 por la sección de apelación penal con sede en Granada, desestima de manera íntegra el recurso interpuesto por la acusación particular tras corroborar la falta de indicios probatorios suficientes y mantener el criterio inicial dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla.
Denuncia y discrepancias en el proceso
Los hechos enjuiciados se remontan a una denuncia presentada en el puesto de la Guardia Civil el 21 de agosto de 2022 por una joven, identificada como L. L. B.. La denunciante sostenía que en diciembre de 2021, mientras se encontraba en el domicilio de unos familiares en Carmona junto a su primo y el acusado, este último la obligó por la fuerza a realizar una felación en la cocina y, posteriormente, la trasladó a un descampado cercano a un instituto de educación secundaria donde consumó una penetración vaginal no consentida.
La defensa del procesado, ejercida por la letrada María José Liñán Rodríguez de Hinojosa, sostuvo de manera continuada la inocencia de su representado. Tras analizar las declaraciones, la sección séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla determinó el 9 de abril de 2025 la absolución libre de cargos al constatar la coexistencia de versiones totalmente contradictorias, fisuras en el testimonio de la denunciante y una ausencia absoluta de corroboración periférica objetiva, aplicando el principio constitucional 'in dubio pro reo'.
Fundamentos jurídicos de la ratificación
La nueva sentencia del alto tribunal andaluz, bajo la ponencia del magistrado Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, determina que los argumentos de la acusación no justifican una falta de racionalidad en la motivación fáctica del tribunal de primera instancia. El fallo expone que la pretensión de condena en esta fase resulta inviable por ley al no haberse solicitado ni acreditado ninguna de las causas legales de anulación de la sentencia original.
El tribunal, presidido por Rafael García Laraña y completado por la magistrada Carmen González Castrillón, concluye que la resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla no incurrió en ninguna arbitrariedad ni partió de premisas inexistentes. De este modo, la justicia ratifica de forma oficial el alzamiento definitivo de las medidas cautelares de alejamiento a menos de 500 metros que pesaban sobre el investigado y declara de oficio las costas procesales de esta segunda instancia, abriendo un plazo de cinco días para la posible interposición de un recurso de casación.