Reducen la condena del crimen de Santa Clara en Sevilla al pasar de asesinato a homicidio

El alto tribunal andaluz estima de forma parcial el recurso de la defensa tras determinar que las puñaladas por la espalda ocurrieron en el transcurso de una pelea y no bajo una situación de indefensión buscada por el agresor
Juzgados Sevilla
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Una fuerte riña con desenlace mortal que cambia de calificación jurídica en los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado de quince años a once años y seis meses de prisión la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla al joven de 18 años que mató a un varón de 21 en marzo de 2024 en el barrio de Santa Clara, en Sevilla. La sala civil y penal concluye que se trató de un delito de homicidio y no de un asesinato, al descartar la concurrencia de alevosía en el ataque con arma blanca.

Delito de homicidio

La resolución judicial, con fecha del 27 de mayo, modifica sustancialmente el escenario penal para el principal encausado, Manuel F.M. El tribunal andaluz ha estimado parcialmente el recurso de apelación de su defensa al suprimir del relato de hechos probados la afirmación de que actuó sin dar opciones de defensa al agredido. Aunque el fallo ratifica que el procesado debe abonar una indemnización de 188.000 euros a la madre de la víctima, reduce el castigo de reclusión al entender que la agresión mortal se enmarcó dentro de una reyerta previa entre varios implicados.

Seis heridas de arma blanca

Los acontecimientos sucedieron a las 7:45 horas del 3 de marzo de 2024, cuando los dos acusados se enzarzaron en una disputa física con otros tres varones en Sevilla. En el transcurso de la pelea, la víctima recibió seis navajazos que afectaron al vientre, un muslo, un brazo y tres más en la espalda. Una de las puñaladas posteriores seccionó la aorta, originando una pérdida masiva de sangre que provocó el fallecimiento del agredido en un corto espacio de tiempo. La sentencia inicial sostenía que el autor aprovechó el estado de embriaguez de la víctima para asegurar el crimen, una lectura que el órgano superior rechaza ahora al matizar que la anulación de la defensa se produjo por el propio desarrollo de la contienda armada.

Atenuante por confesión

El dictamen judicial mantiene inalterada la situación del segundo procesado, Sergio F.A., quien fue absuelto del cargo principal y recibió una condena de veintiún meses de cárcel por encubrimiento, junto a una multa de 360 euros por maltrato de obra. El tribunal valoró de manera positiva que este joven relatara lo sucedido durante la celebración del juicio, aportando claridad sobre la autoría de las puñaladas y la posterior ocultación de la navaja empleada, que nunca fue localizada por los investigadores de la Policía Nacional. Ante la resolución dictada por el alto tribunal cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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