La Audiencia de Sevilla condena a seis meses de cárcel al hombre acusado de llamar “moro terrorista” a una enfermera palestina

Los magistrados resaltan en la sentencia la “desconexión” de estas expresiones con “cualquier incidente previo” del investigado con la víctima
Juzgados Sevilla
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel al varón acusado de dirigirse a una enfermera palestina que trabaja en un centro hospitalario de la capital hispalense y a la que no conocía previamente con la frase “todos sois moros terroristas”, entre otras expresiones proferidas por el investigado que “contienen un claro mensaje de odio”.

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los magistrados condenan al acusado por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos de discriminación en concurso de normas con un delito contra la integridad moral y le impone seis meses de prisión y el pago de una multa de 1.080 euros, así como tres años y medio de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre.

Tras la celebración del juicio, el tribunal considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 23,30 horas del día 12 de agosto de 2023, cuando la víctima se encontraba en el referido hospital desempeñando su actividad laboral como enfermera, de modo que, encontrándose en compañía de otros cuatro compañeros en el comedor de los trabajadores, llegó el acusado, vigilante de seguridad en el hospital y con quien la perjudicada “no había tenido ningún contacto previo”, y comenzó a efectuar en voz alta unos comentarios sobre ciudadanos de Marruecos en el sentido de que “yo tengo unos vecinos que son marroquíes y tienen malas pintas de piel negra. Hay que huir de ellos porque creen en Ala y sus muertos, para mí los de Palestina, los de Afganistán, todos son moros...”.

La Sección Primera de la Audiencia añade que, al comentarle la víctima a una compañera que ella era palestina y que profesaba la religión musulmana, el condenado se dirigió personalmente a ella diciéndole “moro son todos terroristas y lo que maltratan a las mujeres, para mí todos sois moros terroristas...”, no obstante lo cual, y “a pesar de su ruego para que cesara en su actitud, ya que se sentía vejada”, el acusado continuó señalando que “desde pequeño le enseñaron que moro es moro” y que aunque sea despectivo “él iba a seguir diciendo lo mismo”.

El tribunal afirma que estas expresiones, “por su contenido y forma de proferirlas, afectaron de forma muy negativa al ánimo y dignidad” de la perjudicada, “habiéndola condicionado después en el desarrollo de su actividad profesional, evitando manifestar su procedencia por temor a verse sometida a una situación similar”.

“Claro mensaje de odio”

Los magistrados consideran que las expresiones atribuidas al acusado integran los requisitos del delito, y ello “consistiendo el elemento nuclear del hecho delictivo, en palabras de la sentencia del Tribunal Supremo 170/26, ‘en la expresión de epítetos, calificativos o expresiones que contienen un mensaje de odio que se transmite de forma genérica...’, y quedando también acreditado por el modo y circunstancias que se profirieron ‘... la voluntariedad del acto y la constatación de no tratarse de una situación incontrolada o una reacción momentánea, incluso emocional, ante una circunstancia que el sujeto no ha sido capaz de controlar’”.

En este sentido, la Sección Primera de la Audiencia resalta “su desconexión con cualquier incidente previo con la víctima, a la que no conocía, y su exclusiva relación por pertenecer ésta a un determinado grupo étnico y religioso, ser palestina y de religión musulmana”. Las expresiones proferidas por el acusado “contienen un claro mensaje de odio”, pone de manifiesto.

Para condenar al acusado, los magistrados valoran la “verosimilitud” y “credibilidad” de la declaración realizada por la denunciante, “tanto por lo declarado como la forma en la que lo ha hecho”, y destacan que su declaración “no persigue ninguna finalidad espuria frente a quien de nada conocía salvo la de denunciar una conducta contra su dignidad, no llegando ni tan siquiera a solicitar indemnización alguna por el evidente daño moral ocasionado”.

Frente a ello, el acusado admitió su presencia en el comedor donde se encontraba la víctima aunque negó que se dirigiese a la misma, a la que no conocía, limitando los comentarios que efectuó sobre ciudadanos marroquíes a una conversación privada con otra persona que también se encontraba presente en la sala.

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