Ratificada la inocencia de un hombre acusado de agredir al hijo de su pareja

La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza los argumentos de la acusación particular al no apreciar errores en la valoración de las pruebas ni falta de racionalidad en la sentencia de la Audiencia Provincial
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una sentencia el 6 de mayo por la que confirma la libre absolución de Salomón R. B., quien fuera acusado de un delito continuado de abusos sexuales sobre un menor de 16 años en Sevilla. La resolución desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la madre del niño, manteniendo el criterio inicial de la Audiencia Provincial de Sevilla que no encontró pruebas de que el procesado aprovechara los momentos a solas con el menor para realizar tocamientos de carácter sexual entre los años 2013 y 2017.

El origen del proceso judicial

Los hechos analizados se remontan al periodo en el que el acusado convivía en Sevilla con su esposa y los tres hijos menores de esta. Según el relato de la acusación, el hombre se quedaba a cargo de los niños en el domicilio familiar y habría aprovechado situaciones cotidianas, como el momento del baño o las horas en el dormitorio, para realizar actos ilícitos. Sin embargo, la sentencia original de la Audiencia Provincial, dictada el 16 de diciembre de 2024, determinó que no constaba acreditado que el investigado se excitara o tocara al menor, procediendo a su absolución de todos los cargos.

Argumentos del tribunal de apelación

La defensa del menor, ejercida por el letrado David Velázquez Domínguez, solicitaba la nulidad de la sentencia por un supuesto error en la valoración de la prueba. No obstante, los magistrados Julio Ruiz-Rico, Carmen González Castrillón y Francisco Javier Zurita exponen que el apelante se limitó a mostrar una disconformidad personal con el fallo. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recuerda que no se puede condenar en segunda instancia a quien resultó absuelto basándose únicamente en una interpretación distinta de las pruebas, salvo que exista una falta de racionalidad manifiesta que, en este caso, no se ha detectado.

Sin costas procesales para la acusación

El fallo definitivo confirma que el razonamiento de la sentencia de instancia no incurre en arbitrariedad ni parte de premisas erróneas, por lo que debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia de Salomón R. B. Respecto a las costas del proceso en esta alzada, la sala ha decidido no imponerlas a la parte apelante al no apreciar mala fe ni temeridad en la interposición del recurso. Contra esta resolución del TSJA, las partes todavía tienen la opción de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días.

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