La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a diez años de cárcel al varón acusado de matar de una puñalada en el mes de junio del año 2023 a un hombre con el que convivía en el mismo domicilio en la localidad de La Rinconada, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado día 3 de junio.
En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena al acusado a diez años de prisión por un delito de homicidio con la atenuante simple de embriaguez, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a los posibles familiares de la víctima -para el caso de que existieran y fueran habidos, pues hasta el momento no hay constancia alguna de la existencia de familiares- con una cantidad que se determinará en ejecución de sentencia con aplicación del baremo correspondiente al año 2023.
Tras el veredicto de culpabilidad del jurado, la Fiscalía solicitó para el acusado la imposición de una pena de doce años y medio de cárcel, mientras que el abogado del acusado interesó la imposición de la pena inferior en dos grados, alegando para ello que concurre la atenuante de embriaguez y también, de manera independiente, la atenuante por personalidad disocial.
En su veredicto, el jurado consideró probado que el condenado residía en un domicilio ubicado en una finca rural de La Rinconada donde también residía el fallecido, de forma que, sobre
las 22,30 horas del día 25 de junio de 2023, se produjo una discusión entre ambos en el marco de la cual, estando el acusado frente a la víctima, el primero le clavó en el abdomen un arma blanca que portaba, causándole una única herida por la que terminó falleciendo el día 3 de julio de 2023 en un centro hospitalario de Sevilla.
El jurado también vio probado que, cuando el acusado le clavó a la víctima el arma blanca, “actuó a pesar de saber que era muy probable que acabar con su vida y aceptando este resultado para el caso de que se produjera”.
El condenado actuó en el momento de los hechos con sus capacidades levemente afectadas por haber consumido previamente bebidas alcohólicas. Asimismo, presenta una clínica compatible con rasgos anómalos de personalidad de tipo disocial, así como un trastorno por el consumo de alcohol moderado. Debido a los rasgos anómalos de personalidad disocial que padece y haber consumido alcohol el día de los hechos, no se vio alterada su capacidad cognitiva o intelectiva (capacidad de comprender lo que hacía), aunque sí se vio alterada levemente su capacidad volitiva (capacidad de querer o de actuar conforme a dicha comprensión), por todo lo cual la sentencia le aplica la atenuante simple de embriaguez.
Atenuante de embriaguez
El acusado fue detenido el día 25 de junio de 2023, siendo acordada su prisión provisional, comunicada y sin fianza por estos hechos por auto de fecha 26 de junio de 2023.
En relación a la enajenación mental transitoria pretendida por la defensa en el acto del juicio, en el sentido de no tener conciencia de lo que se hace por una disminución intensa de las facultades del sujeto, la Audiencia argumenta que la misma “no encuentra ningún sustento en la prueba que se ha practicado, pues la afección de las facultades intelectivas que lleven a pensar en que el sujeto no tiene conciencia de lo que está haciendo ha sido expresamente descartada por los forenses en el juicio, incluso bajo la hipótesis que les fue planteada, esto es, que hubiera existido una situación real de maltrato continuado como el que pretende la defensa”.
“También los forenses descartaron cualquier vinculación de causa a efecto entre esta situación de pretendido maltrato y la reacción súbita característica del arrebato, que no responde a una situación mantenida en el tiempo, sino a causas o estímulos muy poderosos y en un momento puntual”, considera la Audiencia, que añade que “ello con independencia de que dicha situación continuada de maltrato tampoco fue confirmada por el testigo conviviente, constando únicamente partes médicos que reflejan cuatro asistencias del acusado en once años”.
La sentencia precisa que “la incidencia del consumo de alcohol ligada a estas circunstancias no puede tener más alcance que el que ya se ha declarado probado por los jurados (...) y que ha dado lugar a la apreciación de la atenuante analógica de embriaguez, que fue, en definitiva, la incluida por ambas partes en sus calificaciones definitivas”, por lo que “nada cabe decir sobre la pretensión extemporánea de la defensa en la audiencia de añadir una atenuante distinta de las ya propuestas en la fase procesal correspondiente del juicio”, y ello “con independencia de que los rasgos disociales de la personalidad del acusado por sí solos no generan ninguna disminución de facultades”.