La Audiencia de Sevilla ha condenado a una pena de diez años y seis meses de prisión a un individuo por agredir sexualmente de forma continuada a la hija de su esposa en un municipio de Sevilla. Los magistrados de la Sección Primera han impuesto una sanción superior a la solicitada inicialmente por las acusaciones al considerar que se trata del mínimo legal aplicable según el Tribunal Supremo. La sentencia considera probado que el procesado utilizó su posición de superioridad en el núcleo familiar para someter a la menor durante un periodo que se prolongó desde el año 2016 hasta agosto de 2022.
Abusos prolongados en el entorno familiar
El tribunal relata que el condenado convivía con la víctima en una vivienda de la provincia de Sevilla donde ejercía las funciones de padre desde que ella era niña. Los hechos delictivos comenzaron cuando la menor cumplió los 13 años, momento en el que el agresor aprovechaba las ausencias de la madre por motivos laborales para realizar tocamientos y obligarla a realizar actos de carácter sexual. A partir de 2019, cuando la joven alcanzó los 16 años, la situación se agravó con relaciones sexuales completas que se repetían con una frecuencia de una o dos veces por semana bajo la coacción emocional de su figura de autoridad.
Credibilidad del testimonio de la víctima
Durante la vista oral celebrada en Sevilla, el acusado negó los cargos y alegó que la denuncia respondía a un enfado de la menor por las tareas domésticas. Sin embargo, los magistrados han otorgado plena verosimilitud al relato de la joven, destacando la persistencia y coherencia de sus declaraciones frente a la "inconsistencia" de la versión del padrastro. Como consecuencia de estos ataques, la víctima padece un trastorno adaptativo reactivo y requiere tratamiento psiquiátrico y psicológico continuado. Por estos daños morales, el tribunal le impone una indemnización de 15.000 euros.
Inhabilitaciones y medidas de seguridad
Además de la estancia en la cárcel, la Audiencia de Sevilla ha establecido que el condenado no podrá aproximarse a la víctima a menos de 300 metros durante un periodo de doce años. Asimismo, se le ha impuesto una inhabilitación especial para cualquier oficio que conlleve contacto con menores por un tiempo de quince años y seis meses, junto a cinco años de libertad vigilada tras cumplir la pena de prisión. La resolución subraya la gravedad de los hechos al producirse durante una etapa fundamental para el desarrollo de la personalidad de la afectada, quien convivía con su agresor desde muy corta edad.