La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y seis meses de cárcel al expresidente de Invercaria Tomás P-S. P. en una pieza separada del caso por las irregularidades existentes en la concesión de varios préstamos participativos a la empresa Astraea Astilleros S.L., con domicilio en Lopera (Jaén) y que tenía por objeto social a fecha de 2002 la construcción naval y venta de embarcaciones deportivas y de placer, así como la fabricación y comercio de piezas y accesorios navales y toda clase de complementos e instrumentos para la navegación.
En la sentencia, notificada hoy miércoles a las partes personadas en este procedimiento, la Audiencia Provincial condena al expresidente de Invercaria como autor de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, concurriendo en ambos delitos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y le impone tres años y medio de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años, así como que indemnice a Invercaria en la cantidad de 300.000 euros.
De otro lado, el tribunal absuelve de dichos delitos a otros dos acusados -un representante de Astraea Astilleros y el que fuera director de Inverjaén, cuyo objeto social era la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria, y que participó en el capital de la primera y fue responsable de su contabilidad- al concluir que, “en el desarrollo de estas operaciones, no consta que tuviesen mayor conocimiento del funcionamiento del procedimiento de concesión de los préstamos que el propio de solicitar los mismos, interesarse por su concesión y aportar la documentación que les era solicitada por su relación con Astraea e Inverjaén”.
En la vista oral, la Fiscalía Anticorrupción solicitó para el expresidente de Invercaria una pena de seis años y seis meses de cárcel y dieciséis años de inhabilitación absoluta por los delitos referidos, mientras que para los otros dos encausados pidió tres años y nueve meses de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta, así como que se declarase la responsabilidad civil en la cuantía de 300.000 euros.
La Audiencia considera probado en la sentencia que fue el día 26 de junio de 2006 cuando, mediante un correo electrónico, Inverjaén ofreció a Invercaria participar en la financiación de Astraea, por lo que personal de Invercaria acudió a las instalaciones de esta sociedad para realizar una primera visita en julio de 2006, tras lo que en septiembre de ese mismo año se le requirió una información contable y financiera. En este momento, de la documentación en poder de Inverjaén resultaban, “como datos destacados”, que Astraea tenía una deuda acumulada de 186.500 euros y unos fondos propios de 35.486,96 euros, equivalentes a un 23,61 por ciento del capital social.
En este sentido, los magistrados añaden que, “pese a tener conocimiento de esta información, sin ajustarse a la normativa y procedimientos para la adopción de decisiones de inversión de Invercaria, no contando con propuesta de inversión elaborada por los departamentos técnicos de la sociedad, sin observar las más mínimas cautelas y diligencia en la gestión de los fondos públicos de Invercaria”, Tomás P-S., “amparándose en las facultades de que disponía como presidente y consejero delegado de Invercaria, tomó la decisión de conceder un préstamo de 150.000 euros a Astraea a sabiendas de la prácticamente nula capacidad de devolución de su importe con la información disponible”.
Primer préstamo participativo de 150.000 euros
“Pese a que no se había llevado a cabo la preceptiva propuesta de inversión ni estudio de viabilidad que diese soporte a la decisión, constando la falta de capacidad económica de Astraea”, el condenado formalizó una serie de operaciones, la primera de ellas el 25 de octubre de 2006, cuando, “actuando en nombre y representación de Invercaria como prestamista, concertó” con el representante de Astraea enjuiciado un contrato de préstamo participativo por un principal de 150.000 euros con la amortización por su totalidad el 31 de octubre de 2008.
El tribunal asevera que este contrato fue sometido por el expresidente de Invercaria el 24 de noviembre de 2006 a ratificación del Consejo de Administración, “señalando en ese acto que dicha operación había sido evaluada positivamente por el Comité de Inversiones de Invercaria, pese a no ser ello cierto, y sin que conste se informara de la situación de la empresa Astraea, siendo ratificada la decisión por unanimidad de los consejeros asistentes a la sesión”.
La Sección Cuarta agrega que, el día 11 de diciembre de 2006, los departamentos técnicos de Invercaria realizaron un informe financiero de Astraea con los datos para futuros ejercicios aportados por Inverjaén, “que no fueron revisados y que eran referidos exclusivamente a una nueva operación de 150.000 euros para invertir con el objetivo de reducir los costes derivados de la subcontratación” que afectaba a la cadena de producción de la empresa.
En este informe, “meramente descriptivo y que no era una propuesta de inversión del departamento aunque observaba una evolución favorable del negocio”, se advertía del “peligro ante la posibilidad de incurrir en insolvencias en el futuro derivadas de la falta de control sobre la corriente de cobros y pagos, especialmente de cobros”, pone de manifiesto la sentencia.
Al hilo, la Audiencia asevera que, “conociendo la situación económica y financiera de Astraea descrita, sin ajustarse a la normativa y procedimientos para la adopción de decisiones de inversión de Invercaria, no contando con propuesta de inversión elaborada por los departamentos técnicos de la sociedad, sin observar las más mínimas cautelas y diligencia en la gestión de los fondos públicos de Invercaria, y sin adoptar medidas para paliar el riesgo anunciado en ese informe de 11 de diciembre de 2006”, Tomás P-S., “amparándose en las facultades de que disponía como presidente y consejero delegado de Invercaria, tomó la decisión de conceder un nuevo préstamo adicional de 150.000 euros a Astraea a sabiendas de la prácticamente nula capacidad de devolución de su importe con la información disponible”.
Decisión “arbitraria” del expresidente de Invercaria
El 19 de diciembre de 2006, el condenado, “en nombre y representación de Invercaria como prestamista, concertó” con el representante de Astraea Astilleros un contrato de préstamo participativo por un principal de 150.000 euros con la amortización por su totalidad el 19 de diciembre de 2008 y de contenido idéntico al contrato de 25 de octubre, precisando que “parte de los fondos procedentes de Invercaria fueron empleados no en la realización de inversiones que se decía que se iban a acometer, sino en el reintegro de 120.000 euros” a un “potencial socio” de la empresa tras reclamaciones judiciales de éste y en el pago de facturas de Inverjaén que estaban pendientes de abono.
Al igual que en la operación anterior, y según manifiesta la Sección Cuarta de la Audiencia, Tomás P-S. Sometió el 26 de marzo de 2007 a ratificación del Consejo de Administración de Invercaria la operación, “afirmando falsamente que ésta había sido evaluada positivamente por el Comité de Inversiones, al tiempo que seguía omitiendo la información sobre la situación de Astraea, siendo ratificada la financiación por unanimidad de los consejeros asistentes a la sesión”.
Para finalizar, la Audiencia pone de manifiesto que “todas estas operaciones de financiación con fondos públicos formalizadas por Invercaria en los ejercicios 2006 a 2008 en beneficio de Astraea superaron individualmente consideradas la cuantía de 100.000 euros, atendiendo a la cifra de los fondos disponibles en cada ejercicio por Invercaria”, suponiendo “un especial quebranto de la finalidad de fomento que Invercaria como sociedad pública ejercía, detrayendo ese importe de los fondos de la Junta de Andalucía para otras iniciativas económicas inicialmente viables, tanto técnica, como financiera y económicamente, generadoras de empleo y actividad económica bajo la fórmula de capital-riesgo”.
“Se dio una financiación concedida de manera contraria al procedimiento, ignorando de manera absoluta los presupuestos y garantías de éste y en favor de la entidad Astraea, que no se encontraba en condiciones de reintegrar la suma recibida, y, por tanto, que no era susceptible de ser financiada, lo cual tuvo lugar por la decisión arbitraria de Tomás P-S. con la existencia de un margen de dudas muy relevante que nos lleva a considerar no acreditado” que los otros dos acusados “interviniesen en ella”, concluye la Audiencia en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.