La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico ha informado favorablemente sobre el proyecto de conservación y restauración del conjunto escultórico del Estanque de Mercurio del Real Alcázar de Sevilla. Patrimonio ha considerado como muy completo y detallado el análisis del bien y el diagnóstico de sus patologías, ortodoxo conceptualmente e idóneo en sus propuestas de actuación en cuanto a materiales y técnicas a emplear, así como sus propuestas de conservación preventiva y mantenimiento. El conjunto escultórico, elaborado en bronce con acabado dorado, tiene extraordinaria relevancia tanto desde el punto de vista artístico como histórico y tecnológico.
Eje central del estanque, con función decorativa e hidráulica, está compuesto por la escultura de Mercurio y un grupo ornamental formado por una urna, cuatro figuras infantiles, cuatro pináculos decorativos y los pedestales asociados a los elementos mayores. Esta obra, situada históricamente en la zona elevada del jardín de la Alcoba, en el sector renacentista del Real Alcázar de Sevilla, ha sido sustituida por una réplica en bronce elaborada a partir de un registro 3D y las piezas originales se encuentran en la sala de los Abanicos, a la espera de su restauración y la determinación de su destino definitivo.
El origen del estanque y de la colocación del conjunto escultórico data de mediados del siglo XVI, momento en que se transformó el primitivo aljibe en un estanque elevado con clara vocación escenográfica y simbólica. El escultor Diego de Pesquera fue, en 1577, el autor intelectual y material de todos los modelos necesarios para levantar la nueva fuente y Bartolomé Morel, el encargado de su fundición en bronce.
Sometido de manera permanente a un ambiente con condiciones climáticas complejas en términos de oscilaciones térmicas, humedad estacional y deposición de contaminantes de diversos tipos, presenta una distribución anómala de pátinas, constituidas básicamente por óxidos de cobre, con puntos locales de corrosión y la conservación del revestimiento de oro es muy irregular.
La intervención prevista sobre el conjunto escultórico se llevará a cabo por un conjunto interdisciplinar y se concibe dentro de un marco metodológico riguroso que integra las normativas nacionales y autonómicas vigentes. Tras la actuación, se deberá presentar un informe documental sobre la misma.
También en el Alcázar de Sevilla, Patrimonio ha informado favorablemente sobre la instalación de equipos de protección de humedad por capilaridad, ya que la intervención propuesta no supone una afección significativa sobre este Bien de Interés Cultural (BIC) al ser superficial y reversible.
Por otro lado, el ente provincial, a la vista de las conclusiones arqueológicas, ha comunicado de forma positiva sobre la propuesta de la no reconstrucción de un volumen preexistente en el patio trasero del Palacio del Pumarejo de Sevilla, al ser un añadido reciente y de poca calidad que modificaba la configuración original del patio, por lo que se considera correcta y oportuna su no reconstrucción. En cualquier caso, dado que se están produciendo modificaciones en el proyecto, consecuencia de los resultados de la intervención arqueológica, se considera que se debe presentar un proyecto modificado a nivel de ejecución, que recoja los cambios propuestos y donde se definan las soluciones finales a ejecutar, tanto en los alzados interiores del patio como en los exteriores, así como la definición de las cotas finales de pavimentos una vez estudiados los preexistentes en el edificio y las distintas modificaciones sufridas con los distintos usos.
Asimismo, la Comisión Provincial de Patrimonio ha dado cuenta favorable sobre el proyecto de ejecución de una nueva entrada para la visita pública al Palacio de Dueñas, en un área lateral anexa al mismo, al estimar que supone una mejora en el acceso principal y que su construcción no afecta a este BIC. Esta entrada contaría con un volumen construido de una planta en el lateral derecho y un espacio libre, salvando la diferencia de cota mediante una nueva rampa. No obstante, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Especial del Sector al que pertenece la parcela, que establece para esta el grado de cautela máxima, la Comisión ha considerado necesario que, para la ejecución de la rampa y de la cimentación, se lleve a cabo una excavación arqueológica extensiva en la zona de obras. Finalizada la intervención, deberá presentarse un informe final descriptivo sobre los trabajos acometidos.